domingo, 17 noviembre, 2024
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Los cinco puntos clave de la reforma fiscal que el Gobierno envió al Congreso

La propuesta incluye la restitución del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, un blanqueo de capitales, una moratoria y nuevas alícuotas para Bienes Personales y Monotributo. Los detalles.

El ministro de Economía, Luis Caputo, al salir de Casa Rosada tras la reunión de gabinete. (Foto: NA/Marcelo Capece).

El ministro de Economía, Luis Caputo, al salir de Casa Rosada tras la reunión de gabinete. (Foto: NA/Marcelo Capece).

El Gobierno finalmente envió la propuesta de reforma fiscal al Congreso. Es el capítulo que había tenido que retirar de la Ley Ómnibus para facilitar su tratamiento, con algunas modificaciones que ya habían trascendido en un borrador.

En sintonía con el borrador que circuló hace algunas semanas, la propuesta tiene cinco ejes principales, con los que la gestión de Javier Milei apunta a mejorar la recaudación: restitución del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría (empleados en relación de dependencia), blanqueo de capitales, moratoria y nuevas alícuotas para Bienes Personales y Monotributo.

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Impuesto a las Ganancias

El texto vuelve al esquema que regía hasta septiembre de 2023, como ya había sido presentado a inicios de año, aunque con una “actualización” por inflación desde la anterior propuesta para el llamado piso.

Así, un empleado soltero sin hijos comienza a pagar Ganancias desde los $1.800.000 brutos mensuales y un casado con hijos, desde los $2.300.000 en bruto. También se agrega una deducción especial que tiene el objetivo de exceptuar al aguinaldo del pago del impuesto.

El exministro de Economía y candidato presidencial, Sergio Massa, había impulsado en 2023 la eliminación del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría. (Foto: Télam).

El exministro de Economía y candidato presidencial, Sergio Massa, había impulsado en 2023 la eliminación del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría. (Foto: Télam).

“Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior”, indica el proyecto.

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Se establece, además, que los cambios comenzarán a regir cuando entre en vigencia la nueva ley, es decir, que no habrá retroactivo ni se genera devolución hasta la nueva reforma. De esta forma, se subsanan las inconsistencias que generaba la reforma aplicada sobre el final del año pasado y se condonan las deudas que se pudieran haber generado por la superposición de regímenes.

Monotributo

Como informó TN, el Monotributo tendrá un aumento del 300% en los topes de facturación y también aumentarán las cuotas mensuales.

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Así, los monotributistas con menores ingresos (categoría A) podrán facturar hasta $6.450.000 -hoy en $2.108.288-, mientras la categoría K, la más alta, pasa de $16.957.968,71 a $68.000.000 de facturación anual. Además, quienes brinden servicios podrán acceder a las categorías más altas, hasta ahora reservadas para quienes realizaran ventas.

La tabla de topes de facturación anual completa que propone el Gobierno queda de la siguiente manera:

  • Categoría A: $6.450.000;
  • Categoría B: $9.450.000;
  • Categoría C: $13.250.000;
  • Categoría D: $16.450.000;
  • Categoria E: $19.350.000;
  • Categoría F: $24.250.000;
  • Categoría G: $29.000.000;
  • Categoría H: $44.000.000;
  • Categoría I: $49.250.000;
  • Categoría J: $56.400.000;
  • Categoría K: $68.000.000.

Blanqueo de capitales

La reforma fiscal incluye un Régimen de Regularización de Activos, es decir, un blanqueo de capitales que estará vigente desde que se apruebe la Ley hasta el 30 de abril de 2025, con la posibilidad de prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025.

Quienes blanqueen hasta US$100.000 no pagarán multa, pero a partir de ese monto habrá una escala progresiva (del 5% al 15%) según el momento en el que ingrese cada contribuyente al blanqueo.

Se podrá blanquear la tenencia de criptomonedas, dinero en efectivo o en cuentas bancarias y bienes. (Foto: Reuters/Dado Ruvic)

Se podrá blanquear la tenencia de criptomonedas, dinero en efectivo o en cuentas bancarias y bienes. (Foto: Reuters/Dado Ruvic)

Entre otros ítems ubicados en la Argentina o el exterior, se podrán blanquear bienes, efectivo o depósitos bancarios, acciones, participaciones en fideicomisos, inmuebles, bonos, obligaciones negociables, créditos, criptomonedas, derechos y bienes intangibles.

Moratoria de deudas con la AFIP

La iniciativa oficial crea el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social para incentivar el pago de deudas al 31 de marzo de 2024.

Los beneficios dependerán del momento en el que cada contribuyente se adhiera al régimen y la cantidad de cuotas en las que regularice su situación. Habrá un máximo de 60 cuotas para cancelar las deudas.

Bienes Personales

Se crea el Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. Así, se podrá pagar el tributo de forma anticipada para los períodos 2024-2027, con una alícuota de 0,45% anual. Los contribuyentes que utilicen este régimen tendrán estabilidad fiscal hasta 2038.

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Estarán alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales aquellos bienes desde los $100 millones. Aunque, en el caso de la casa habitación, esa suma aumenta hasta los $350 millones (hoy en $56 millones).

La alícuota de Bienes Personales será decreciente. (Foto: Agustina Ribó / TN).

La alícuota de Bienes Personales será decreciente. (Foto: Agustina Ribó / TN).

Las alícuotas serán iguales para los bienes radicados en la Argentina o el exterior y en el período fiscal 2023 estarán entre 0,5% y 1,5%. Año a año, esa escala irá bajando. Para 2024, llega hasta 1,25%; hacia 2025 el máximo será de 1%; y en 2026, de 0,75%. Para el período fiscal 2027 la alícuota será de 0,25%.

Además, se establece como beneficio para contribuyentes que hayan cumplido entre 2020 y 2022. Se trata de una reducción del 0,25 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales desde 2023 a 2026 inclusive.

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