domingo, 30 junio, 2024
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El tribunal del caso de los Cuadernos cuestionó a la Cámara de Casación por sacar de la causa a Ángelo Calcaterra

El Tribunal Oral Federal 7 (TOF 7) que llevará adelante el juicio del caso de los cuadernos sacó una dura resolución contra la Cámara de Casación en la que sostuvo que intervino «por fuera de previsiones» al sacar del caso a Angelo Calcaterra y derivar su investigación a la Justicia Electoral bajo el argumento de que no había pagado coimas sino aportes de campaña

.La resolución del TOF 7 además sostiene que la decisión de los camaristas de casación Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Daniel Petrone se asignaron una jurisdicción que no tenían porque sólo la Corte Suprema podía resolver el conflicto de competencia que promovió la defensa del empresario.

Los jueces del TOF 7 son Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli.

Méndez Signori y Canero firmaron que “la decisión adoptada merced a la queja deducida por la defensa -frente el recurso de casación denegado-, asignándose jurisdicción para resolver el conflicto de competencia que aquí se trata, adolece de la justificación legal correspondiente”.

En paralelo a la critica del TOF 7, el Gobierno a través de la Unidad de Información Financiera (UIF) apeló el fallo que remitió la investigación que involucra al primo de Mauricio Macri, al fuero electoral.

El planteo de Calcaterra, convalidado por Casación, sostenía que los pagos que realizaron durante la gestión kirchnerista respondieron a «aportes voluntarios para la campaña electoral» y que tales hechos no debían integrar la maniobra de sobornos investigadas en la causa conocida como los Cuadernos de las Coimas.

De todas formas, el fiscal general ante la Cámara de Casación, Raúl Plee se opouso a la decisión y pidió anular la decisión final de la Sala I, que le dio la razón a Calcaterra y a Javier Sánchez Caballero, directivo de IECSA. El reclamo central es que de todas esas actuaciones y planteos, hasta que el caso llegó al máximo tribunal penal, no fue notificada la Unidad de Información Financiera (UIF) que interviene como querellante en el caso.

“La Unidad de Información Financiera no fue incorporada como parte al Sistema Lex 100 (que es donde se cargan los expedientes y sus actuaciones), por lo que no fue notificada del trámite del incidente en esta instancia”, sostuvo en los fundamentos de su pedido de nulidad de la resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal.

En el mismo sentido se pronunció a través de un escrito, la UIF este jueves. “Vuestra excelencia resolvió la cuestión de competencia sin notificar a esta parte ni permitir al organismo exponer su punto de vista sobre la cuestión, y con ello se restringieron arbitrariamente las facultades recursivas de esta parte, en clara afectación a las reglas del debido proceso penal y tutela judicial efectiva”, indicó el organismo.

En otro tramo del escrito, al que accedió Clarín, la UIF de la actual gestión dijo que, junti al defecto formal, “la falta de notificación y la indebida obstrucción del ejercicio del derecho a ser oído, se verifica un perjuicio en tanto la resolución (viciada) es contraria a los intereses del organismo”.

Por eso apelaron el fallo de la Sala I, al indicar que se violaron las “garantías del debido proceso”.

En función del criterio adoptado, la UIF comprendió que la resolución de la Casación, “frustra la pretensión de este organismo de que se celebre el debate oral y público conforme lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio”.

Después discutieron el cambio de competencia, es decir que pase a ser investigado el ex dueño de IECSA por la justicia electoral, ya que la modificación “se dispuso en el caso con posterioridad a la clausura de la instrucción, “lo que implica sustituir arbitrariamente el análisis de los hechos y la prueba que debe producirse en la instancia de juicio”.

Todo este recorrido, entiende la UIF atenta contra el avance del juicio oral y público del caso, “si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la elevación del caso a juicio”.

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