viernes, 27 septiembre, 2024
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La Corte Suprema creó un Portal de la Justicia Argentina, con la disidencia de Ricardo Lorenzetti

La Corte Suprema dispuso este jueves la creación de un Portal de la Justicia Argentina, un espacio de colaboración virtual cuyo fin será “generar, sistematizar y difundir información sobre la estructura, organización y funcionamiento de la justicia de nuestro país, articulando con las distintas jurisdicciones las acciones que resulten necesarias a tal fin”.

Es, al menos el objetivo que se indica en la Resolución 2512/2024 publicada en el Boletín Oficial, normativa que cuenta con la disidencia de Ricardo Lorenzetti, quien no solo venía de afirmar que el máximo tribunal de Justicia tiene una composición «de transición», ya que «funcionar con tres es difícil» sino que, además se abstuvo de votar por la reelección de Horacio Rosatti como presidente de la Corte Suprema.

En los considerandos, se explicó que “en la actualidad no existe un espacio oficial que dé cuenta del entramado completo de la justicia argentina –del Poder Judicial de la Nación, de los poderes judiciales provinciales y del de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y ponga a disposición de la ciudadanía y los agentes judiciales toda esa información organizada y normalizada”.

El texto también menciona la necesidad de “por un lado, garantizar a los ciudadanos el conocimiento de las instancias judiciales disponibles para su defensa y, por el otro, hacer más eficiente la acción jurisdiccional a través de la debida coordinación de las instancias actuantes”.

“En este sentido, resulta necesario articular un espacio de colaboración interjurisdiccional que facilite el acceso a información pública sobre la estructura, organización y funcionamiento de la justicia de nuestro país a través de un único portal, complementario de las distintas páginas web institucionales correspondientes a cada uno de los poderes judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la propia Corte», se argumentó en la medida.

La Resolución, en paralelo, invitó a las autoridades de los poderes judiciales de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura de la Nación a adherir al Portal y estableció que la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de este tribunal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional, tendrá a su cargo la responsabilidad de su diseño, desarrollo, gestión y actualización.

Lorenzetti, en disidencia

El juez Ricardo Lorenzetti se mostró en disidencia con respecto a esta medida, bajo el pretexto de que “la Constitución ha conferido a la Corte Suprema la trascendente misión de sostener la independencia del Poder Judicial y proteger los derechos de los ciudadanos” y que “esa función se desnaturaliza cuando se desciende al ilusorio deseo de ocupar espacios de poder interno”.

Además, consideró necesario señalar aquel punto “porque los principios y valores siempre son la guía que permite corroborar la corrección de las decisiones”.

“La comparación con estos valores es la que revela la falta de fundamento de una serie de decisiones apresuradas para crear oficinas, direcciones e ingresos de personal, afectando la eficaz utilización de recursos, como pocas veces se ha visto en este Tribunal”, cuestionó.

Y en línea con esas críticas, agregó: “En todos los casos se ha designado personal con cargos de funcionarios, sin concurso, o, como en este caso, se asignan recursos ya existentes a proyectos ineficaces contrariando las expectativas de austeridad que la sociedad argentina exige”.

Remarcó, al mismo tiempo, que “esas medidas no se basan en necesidades concretas ni en urgencias”.

En la Resolución, que además de su firma lleva las de Horacio Daniel Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fernando Rosenkrantz, Lorenzetti apuntó que “siendo público y notorio que se han nominado dos jueces para el ingreso en esta Corte Suprema”, en referencia a la postulación de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, “es de buena fe esperar a escuchar su opinión y no consolidar situaciones de hecho que condicionen su capacidad de decisión”.

ES

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