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La ARCA, ex AFIP, pedirá tus datos en compras superiores a este monto

La reciente creación de la ARCA generó incertidumbre sobre los procedimientos de control y declaración de compras. Lo detalles en la siguiente nota

04/11/2024 – 10:28hs

La reciente disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la creación de la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) introducen cambios relevantes para los contribuyentes. A partir de este reemplazo institucional, se ha generado incertidumbre sobre los procedimientos de control y declaración de compras, especialmente en relación con el monto máximo permitido para transacciones sin el control del nuevo ente.

Aunque la AFIP ha sido desarticulada en sus funciones y su rol reemplazado por la ARCA, hasta el momento no se han modificado los límites de compras vigentes establecidos bajo la administración anterior. Esta situación implica que los contribuyentes aún pueden hacer adquisiciones sin declararlas si permanecen dentro de los parámetros previamente definidos.

 Sin embargo, es importante tener en cuenta que la ARCA podría actualizar estos valores de referencia para el 2025, buscando adecuarlos a la inflación acumulada, la cual alcanzó un 101,6% según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) hasta septiembre.

Cuáles son los montos límite para compras sin declaración a la ARCA

Los montos límite que determinan cuándo es necesario declarar una compra se mantienen sin cambios por el momento. Para las compras realizadas en transacciones con tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago digitalizados, el umbral es de $344.488 para consumidores finales.

Este límite implica que si el monto de una transacción supera esta cifra, el organismo fiscal estaría facultado para solicitar datos adicionales del comprador. En las transacciones abonadas en efectivo, el límite es menor, situándose en $172.244.

Esta diferencia se rige de acuerdo con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que establece parámetros diferenciados en función del medio de pago utilizado.

Qué datos personales son requeridos por ARCA en las transacciones

En caso de superar los montos límite, la normativa vigente permite a la ARCA solicitar ciertos datos personales del consumidor, bajo las regulaciones previamente administradas por la AFIP. Estos datos, requeridos para formalizar la transacción y cumplir con las obligaciones tributarias, incluyen:

  1. Apellido y nombres completos del comprador.
  2. Domicilio actualizado.
  3. Número de documento (DNI, LE, LC, Pasaporte o CI) y, si corresponde, el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Código de Identificación (CDI).

La recolección de estos datos tiene como objetivo el control de operaciones comerciales y la prevención de evasión fiscal en compras de gran valor.

¿Se ajustan los montos límite?

Dado el contexto inflacionario, es probable que los montos de referencia se ajusten a partir del próximo año para reflejar la situación económica actual. La inflación interanual ha elevado considerablemente los precios, y se espera que la ARCA implemente modificaciones en los límites de control de compras.

El ajuste de estos valores busca garantizar que el poder de compra reflejado en las transacciones esté alineado con la capacidad adquisitiva actual de los ciudadanos, evitando que compras de bajo valor nominal en términos reales sean sometidas a una declaración fiscal.

Actualmente, toda la normativa vigente y las reglamentaciones sobre los requisitos de compra y declaración permanecen accesibles en el portal de la AFIP. La página web www.afip.gob.ar aún contiene la información oficial sobre las regulaciones tributarias, lo que facilita el acceso de los contribuyentes a los datos actualizados hasta la efectiva transferencia de funciones a la ARCA. Este recurso seguirá siendo útil hasta que la ARCA configure su propio sistema de información pública, el cual incluirá modificaciones a la normativa, los nuevos límites de compra y otras disposiciones que puedan implementarse en el corto plazo.

La creación de la ARCA no solo afecta los procedimientos de declaración de compras, sino que también abre un período de ajuste para los contribuyentes, quienes deberán estar atentos a los futuros anuncios del nuevo organismo. Se recomienda a los compradores y a quienes realicen operaciones comerciales de alto valor, estar al tanto de las posibles modificaciones de los umbrales para evitar inconvenientes tributarios. Asimismo, las empresas que realizan ventas a consumidores finales deberán actualizar sus sistemas y procedimientos para cumplir con las nuevas normativas de control que la ARCA determine en el futuro.

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