La Justicia ordenó el decomiso de más de tres millones de dólares depositados en las Bahamas y otro millón de dólares ubicados en un banco en Suiza en cuentas pertenecientes a Lázaro Baez en el marco de la causa denominada “Ruta del dinero K” por la que fue condenado el empresario de la obra pública.
El Tribunal Oral Federal Nº 4 además dispuso el remate de 56 inmuebles del empresario, como de su hijo Martín Báez, entre los que se encuentran lotes, cinco estancias, departamentos, casas y cocheras de distintos puntos del país.
En detalle, el juez Néstor Guillermo Costabel repatrió 2.981.646 de dólares depositados en el Banco CBH de Bahamas, a nombre de la sociedad Eastern Shoreline Limited; y 1.009.391 de dólares que se encontraban en la misma entidad, pero con otro número de cuenta.
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La ruta del dinero K(arina): la plata sucia de los Milei
Por otro lado, en cuanto a los fondos depositados en el Banco Lombard Odier de la Confederación Suiza, el juez solicitó la transferencia inmediata de los 907.202 dólares más sus intereses, depositados allí en la cuenta 51148100 de la sociedad Tyndall Inc. Limitada.
Además, se ordenó la adjudicación definitiva a la Corte de $2.570.077 por la subasta del avión Rockwell Commander, Matrícula: LV – MBY y $1.757.906 por la venta del avión Learjet matrícula LV-BPL.
Estas medidas se suman a la pena de 15 años de prisión por la unificación de las dos condenas firmes en contra Báez, en las causas “Ruta del dinero K” y “Vialidad”. Actualmente, el empresario permanece detenido en una cárcel en Río Gallegos, mientras que Cristina Fernández de Kirchner fue sobreseída.
El monto total que debe pagar Báez
El TOF Nº4 determinó que Báez debe pagar una multa de seis veces el monto de lavado de activos, por lo que el decomiso y los remates servirían al pago de esa suma.
Para tomar esa decisión los jueces tuvieron “en consideración el monto millonario de la maniobra atribuida a Lázaro Antonio Báez (equivalente a 54.872.866 y 4.870.000 dólares estadounidenses), como así también el dominio y disposición que aquél ejercía sobre esa masa dineraria, con la consecuente magnitud de afectación al bien jurídico protegido (orden económico y financiero), de lo que se deduce la extensión del disvalor de resultado y del contenido de injusto del suceso reprochado”.
LM/ML