jueves, 30 octubre, 2025
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Con la prórroga de los plazos de la Factura de Crédito Electrónica se anuncia la revisión del régimen?

A partir del 1° de noviembre se mantienen los términos de funcionamiento del Régimen de Factura de Crédito Electrónica por un año, lapso durante el cual se revisaría el régimen en pos de su simplificación.

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A partir del 1° de noviembre se mantienen los plazos de operatividad de las facturas de crédito electrónica

Desde su creación en 2018, el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMes ha sufrido distintas adecuaciones en lo atinente a los plazos que dispone la Ley 27.440 con relación a la aceptación, cancelación, rechazo y registración de dichos comprobantes.

La última norma al respecto fue la Resolución 480 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del 31 de octubre de 2024, que mantuvo el plazo de 21 días corridos hasta el 31/10/25.

De manera tal, que a partir de noviembre se debería volver a los términos dispuestos en la norma legal que son menores, por caso, 15 días corridos para aceptación y 10 días corridos para el rechazo.

Así las cosas, la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) reclamó ante las autoridades, que tales plazos legales resultan exiguos, además de la necesidad de adecuar los sistemas, solicitando una prórroga de los plazos actuales.

En consecuencia, el Secretario de Coordinación de la Producción dictó la Resolución (SPYMEEYEC )219/25 prorrogando el término de 21 días corridos aplicable tanto a la aceptación o cancelación de facturas de crédito electrónicas (FCE) como para el rechazo y la registración en Registro de Facturas Electrónicas de Crédito.

Dicha prórroga comienza a regir a partir del 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026

No obstante, se deja constancia, una vez más, que este régimen no es aplicable a los comprobantes originales emitidos por una MiPyMe a una denominada empresa grande cuando éstos sean cedidos a terceros antes de su aceptación, rechazo o cancelación.

Un anticipo de reforma

Más allá de esta decisión técnica, dentro de los considerandos que justifican la Res. 219/25 se consigna: “Que, además de la presentación antes mencionada (la solicitud de prórroga), debe mencionarse que encontrándose el sistema de Factura de Crédito Electrónico en estudio en razón de la cantidad de intervinientes por parte del Estado en su procesamiento y funcionamiento, resulta prudente mantener el plazo de VEINTIÚN (21) días establecido oportunamente.”

Lo destacado hace inferir que el gobierno está revisando el sistema, no para eliminarlo sino para incluirlo dentro de las medidas de desburocratización y simplificación de procedimientos y operatividad. Es muy probable que dentro del año de vigencia de la nueva resolución de prórroga haya novedades con relación al Régimen de FCE.

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