El Tribunal Supremo confirmó una condena de dos penas de diez meses de prisión para un soldado del Ejército de Tierra que permaneció más de un año en Marruecos sin autorización de sus superiores, desoyendo citaciones y controles médicos.
El Tribunal Supremo ha condenado a un soldado del Ejército de Tierra a dos penas de diez meses de prisión tras ausentarse de su residencia autorizada y de su destino militar durante más de un año, residiendo en Marruecos sin autorización ni control por parte de sus superiores. La Sala de lo Militar del Alto Tribunal ha desestimado su recurso de casación, imponiéndole además la suspensión militar de empleo y la inhabilitación especial para cargo público y sufragio pasivo.
El soldado tenía autorizada la residencia en Melilla tras solicitar una baja médica por un accidente de tráfico. Sin embargo, a partir del mes de julio de ese mismo año, dejó de acudir a los controles médicos y no atendió los requerimientos de su unidad. La unidad intentó localizarle por teléfono y mediante un burofax, pero no logró contactar con él en su alojamiento.
Días después, el soldado desaparecido remitió informes médicos desde Marruecos, en francés, a través de WhatsApp, que indicaban un accidente en ese país, pero no aportó ningún otro documento que acreditase que podía abandonar el territorio nacional ni para incumplir las obligaciones de comunicación con la unidad y presencia. El soldado tampoco llegó a reincorporarse tras finalizar otra licencia por asuntos propios solicitada en noviembre de 2023, permaneciendo en situación irregular fuera del control militar hasta diciembre de 2024, cuando regularizó su situación de forma tardía.
Finalmente, se supo que permaneció en Nador, Marruecos, fuera de cualquier control militar y sin comunicar domicilio. Además, la sentencia menciona que en ese periodo realizó diversas entradas y salidas desde el Aeropuerto Internacional de Nador e incluso viajó a Alemania, lo que evidenció que no existía ninguna limitación física ni médica que le impidiera desplazarse o cumplir con sus obligaciones militares. Durante este tiempo, los intentos de citación judicial y localización resultaron infructuosos, lo que llevó a su detención y posterior presentación ante la unidad. La defensa presentó un informe psiquiátrico, elaborado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, que describió un trastorno adaptativo ansioso, sin que haya quedado acreditado que esta condición anulase su responsabilidad penal.
En el recorrido judicial, la sentencia original del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla impuso la condena en diciembre de 2025. La defensa recurrió al Supremo alegando errores en la valoración de la prueba, la aplicación indebida del Código Penal Militar y la falta de consideración de circunstancias personales. El Supremo examinó los motivos y concluyó que ni los informes médicos ni las alegaciones de la defensa justificaban la ausencia prolongada, ni eximían de las obligaciones militares. Con esta resolución del 13 de mayo de 2026, el fallo queda confirmado y las costas del recurso se declaran de oficio.
