El Tribunal del Trabajo de La Plata determinó que un episodio cardíaco sufrido por un empleado durante su jornada laboral debe considerarse accidente laboral por ocasión. La ART fue condenada a pagar más de 351 millones de pesos.
Un Tribunal del Trabajo de La Plata resolvió un caso en el que reconoció como accidente de trabajo por ocasión un episodio cardíaco sufrido por un empleado durante su jornada laboral. La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) fue condenada a abonar una indemnización millonaria.
Según consta en el expediente judicial, el trabajador César Fernández ingresó a la empresa en 2009 y desde 2021 se desempeñó bajo un régimen de turnos rotativos. El 24 de noviembre de 2021, mientras trabajaba en la planta de La Plata, comenzó a sentir un fuerte dolor en el pecho, mareos y malestar general. Al dirigirse a la enfermería del establecimiento, la encontró cerrada.
Ante la falta de una ambulancia y asistencia médica inmediata, se decidió trasladarlo en un remis hacia el Sanatorio Argentino. Durante el trayecto sufrió una descompensación cardíaca. Como consecuencia, quedó con cuadriparesia, severas limitaciones motoras y necesidad de asistencia permanente.
La representación legal del trabajador sostuvo que existieron fallas en la respuesta ante la emergencia. El Tribunal entendió que el caso debía ser considerado accidente laboral por ocasión, no porque la actividad laboral hubiera provocado directamente el infarto, sino porque las circunstancias en que ocurrió —dentro del ámbito de trabajo, bajo organización y control del empleador y sin asistencia médica adecuada— agravaron el desenlace.
En la resolución, los jueces declararon la inconstitucionalidad de algunos artículos del régimen de riesgos del trabajo y rechazaron la reparación integral planteada contra la ART por falta de acreditación de ciertas omisiones específicas, pero hicieron lugar al reclamo basado en las prestaciones del sistema laboral. Condenaron a la aseguradora a pagar una suma de 285.980.239,88 pesos, más intereses, lo que elevó el monto total liquidado a 351.246.415,17 pesos. Además, la sentencia estableció que deberá abonar mensualmente una prestación por gran invalidez, conforme al artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Desde la representación del trabajador afirmaron que el fallo marca un antecedente relevante al ampliar la protección laboral.
