jueves, 2 julio, 2026
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La Corte Suprema de Argentina analiza exención de ISR para recursos de AFORE por fallecimiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso fiscal y avanzó en un criterio que perfila como exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR) los recursos de AFORE entregados a beneficiarios de trabajadores fallecidos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó este 2 de julio un recurso de revisión fiscal contra la nulidad de un crédito por ISR y, en la misma sesión, avanzó en un criterio que perfila como exentos de ese impuesto los recursos de Afore que reciben las personas beneficiarias de trabajadores fallecidos, bajo la idea de que forman parte del patrimonio generado por la persona asalariada.

El comunicado de la Suprema Corte detalló que el asunto fiscal rechazado fue el Recurso de Revisión Fiscal 5/2025, promovido por la autoridad hacendaria contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ese fallo había declarado la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal impuesto a una empresa por ISR, actualizaciones, recargos y multas del ejercicio 2011.

La resolución dejó firme la sentencia del TFJA que anuló el crédito. El Pleno sostuvo que el recurso de revisión fiscal es un medio de impugnación excepcional y que solo procede en los supuestos expresamente previstos en la ley, además de exigir que el caso tenga importancia y trascendencia jurídica.

En la misma sesión, el Máximo Tribunal inició el análisis de la Contradicción de Criterios 49/2026, centrada en el tratamiento fiscal de los recursos de cuentas individuales de retiro entregados a personas beneficiarias de trabajadores fallecidos.

La contradicción surgió porque dos tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas. Uno determinó que esos recursos sí constituyen ingresos gravados con ISR, al considerar que no encajan en la exención prevista para herencias o legados en el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR. El otro tribunal concluyó lo contrario: que los recursos entregados por el fallecimiento de la persona trabajadora son asimilables a ingresos obtenidos por herencia o legado y, por esa razón, están exentos del impuesto. El debate llevó al Pleno de la SCJN a exponer, de forma mayoritaria, una posición distinta a la del primer criterio.

Durante la discusión, ministras y ministros manifestaron mayoritariamente que los recursos provenientes de las cuentas individuales de retiro entregados a las personas beneficiarias no deben considerarse ingresos gravables para efectos del ISR. La razón, de acuerdo con el comunicado, es que esos fondos integran el patrimonio formado por la persona trabajadora y su finalidad es dar protección económica a quienes fueron designadas como beneficiarias o a quienes la ley reconoce con mejor derecho.

El Pleno también señaló que dar un trato fiscal distinto entre beneficiarias o beneficiarios designados por testamento y quienes son reconocidos por la legislación implicaría una diferencia injustificada. La Corte sostuvo que en ambos supuestos los recursos tienen el mismo origen y la misma finalidad.

Aunque esa fue la posición mayoritaria expresada en la sesión, la contradicción de criterios no quedó resuelta. La publicación de la SCJN informó que el asunto fue retirado para elaborar un nuevo proyecto que recoja las consideraciones planteadas durante el debate, de modo que la definición definitiva sobre el tratamiento fiscal de esos recursos sigue pendiente.

Según la Suprema Corte, la sentencia del tribunal administrativo se apoyó en dos razones de carácter formal. La primera fue que las facultades de la autoridad hacendaria para determinar el crédito ya habían caducado conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. La segunda fue que la resolución fiscal se basó en un acto previo que después fue declarado nulo, y esa nulidad ya tenía carácter de cosa juzgada. Con ese antecedente, el Pleno precisó que su propia jurisprudencia establece que, cuando una sentencia solo declara la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente.

Esa improcedencia, explicó el Máximo Tribunal, obedece a que en esos casos no se actualizan los requisitos de importancia y trascendencia que justifican abrir esa instancia extraordinaria. Por eso el recurso fue desechado y la anulación del crédito fiscal ya no avanzó a esa etapa de revisión.

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