El Tribunal Supremo declaró extinguida la responsabilidad penal de la exconsellera de la Generalitat Meritxell Serret, al aplicar la Ley de Amnistía por un delito de desobediencia grave vinculado al ‘procés’.
El Tribunal Supremo (TS) aplicó la Ley de Amnistía a la exconsellera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat Meritxell Serret (ERC), quien ocupó el cargo entre enero de 2016 y octubre de 2017, por un delito continuado de desobediencia grave derivado del proceso independentista y del referéndum del 1 de octubre de 2017.
En una resolución a la que accedió Europa Press, la sala determinó que los actos por los que se juzgó a Serret quedan amnistiados y, en consecuencia, se declaró extinguida la responsabilidad penal que pudiera haber contraído.
El fallo señala que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) no declaró la nulidad del artículo 1.1 de la Ley de Amnistía, que define el ámbito objetivo de la norma, sino que propugna una interpretación de la misma. Por ello, el recurso de casación de Serret cumple con el ámbito objetivo de aplicación de la amnistía y, según lo establecido por el TC, no contraviene la Constitución española.
Serret había sido condenada a una multa de 12.000 euros, pagadera en ocho meses con una cuota diaria de 50 euros, y a una inhabilitación especial de un año para el ejercicio de cargos públicos electos.
ERC emitió un comunicado en el que expresó satisfacción por la primera amnistía del TS a un conseller del Govern de 2017 y sostuvo que la resolución del Supremo avala la estrategia seguida con la Ley de Amnistía. Asimismo, consideró que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo inevitable que el Supremo aplicara la ley. El partido pidió la misma resolución para el resto de encausados, con el objetivo de restaurar todos los derechos políticos de las personas represaliadas, permitir el regreso de los exiliados y debatir política y democráticamente sobre el conflicto entre Cataluña y el Estado español sin represión.
