La Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a una jubilada de Entre Ríos y ordenó a ARCA reintegrar los importes retenidos. El tribunal también rechazó el pedido del organismo de distribuir las costas.
La Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia de primera instancia vinculada con el Impuesto a las Ganancias en las jubilaciones. El fallo se originó a partir del reclamo de una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, quien solicitó que se deje de retener el tributo en su haber mensual y que se le devuelva la totalidad del monto descontado hasta ese momento.
En la instancia anterior, el Juzgado Federal 2 de Paraná declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de Ganancias para el caso y suspendió el descuento. Asimismo, ordenó a ARCA reintegrar los importes retenidos desde el momento en que la jubilada accedió a su beneficio previsional, por los períodos no prescriptos, con la tasa pasiva promedio del Banco Central.
ARCA se allanó al pedido de la jubilada, pero solicitó que las costas se distribuyeran entre las partes. La Cámara rechazó esa solicitud y aplicó el principio general de la derrota contemplado en el Código Procesal, por lo que las costas quedaron a cargo de ARCA en forma íntegra.
Normativa aplicable
La Resolución General 4003 de la ex ARCA establece que los ajustes de haberes retroactivos, incluidos los previsionales, se consideran para la retención del impuesto a las ganancias de la siguiente manera:
- Retroactivos del año en curso: cuando ANSES paga un retroactivo por conceptos devengados dentro del año, la retención se realiza en el momento del pago. El importe a retener no puede superar el 35% de la prestación bruta normal.
- Retroactivos de años anteriores: existe la opción de imputar el ajuste de cada año según el devengamiento de las prestaciones. De esta forma, el cálculo de la retención no afecta íntegramente el momento del pago, sino que se distribuye en los años correspondientes.
Según la norma, el importe de las actualizaciones de los ajustes retroactivos que pudiera contener el total abonado no debe considerarse a los efectos de la determinación del impuesto.
La Ley 27.260, de Reparación Histórica, establece que el capital del retroactivo se computa como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron. Los intereses y la actualización de ese capital están exentos del impuesto a las ganancias.
La Ley 20.628, del Impuesto a las Ganancias, determina que las jubilaciones pueden computar una deducción específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, en la medida de que la suma resulte superior al importe total autorizado a descontar de esas deducciones.
El valor actual de los haberes mínimos garantizados es de $419.775,93. Con la actualización correspondiente al segundo semestre de 2026, el límite se ubica alrededor de los $3.358.207 mensuales. Esto significa que únicamente los jubilados que perciban ingresos previsionales superiores a esa cifra podrían quedar alcanzados por Ganancias. Los pensionados deben adicionar a la jubilación lo que perciben por pensión.
Este mecanismo de liquidación impositivo tiene que cumplir con requisitos. No se aplicará en aquellos jubilados que perciban otro tipo de ingresos que sean superiores al monto del mínimo no imponible anual establecido, que para este año asciende a $6.019.671,36. Tampoco queda habilitada la deducción incrementada cuando el jubilado esté obligado a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
