Acceder al teléfono de otra persona sin autorización puede configurar una violación a la privacidad según el Código Penal y el Código Civil y Comercial. Las penas varían según el tipo de acceso y el uso posterior de la información.
Revisar el celular de una pareja no constituye automáticamente un delito por el solo hecho de tomar el teléfono o mirarlo, pero la calificación legal depende de cómo se accede y a qué información se ingresa. Según el Código Penal argentino, acceder sin autorización o excediendo una autorización previa a mensajes, correos, cuentas, archivos o datos informáticos de acceso restringido puede quedar alcanzado por los artículos 153 y 153 bis.
El derecho a la intimidad se mantiene dentro de las relaciones de pareja. Estar casado o convivir no implica una renuncia a ese derecho, y conocer la clave del teléfono no otorga permiso permanente para revisar conversaciones privadas. Cada situación debe analizarse en concreto: si existió consentimiento, para qué se otorgó y si ese consentimiento fue excedido.
La tecnología amplió el alcance de la privacidad. Un teléfono contiene conversaciones, fotografías, información bancaria, datos laborales, documentación y ubicación. Por lo tanto, acceder al dispositivo ajeno puede implicar una intromisión más profunda que simplemente mirar un mensaje.
Además de la responsabilidad penal, puede existir una consecuencia civil. El artículo 52 del Código Civil y Comercial establece que quien resulte lesionado en su intimidad personal o familiar puede reclamar la prevención y la reparación de los daños sufridos.
La pena prevista en el artículo 153 del Código Penal es de quince días a seis meses de prisión para quien acceda indebidamente a comunicaciones electrónicas o datos de acceso restringido. El artículo 153 bis establece la misma pena para quien, a sabiendas y sin autorización o excediendo la que posee, acceda a un sistema o dato informático de acceso restringido. Las penas pueden incrementarse si la información obtenida es comunicada o publicada posteriormente.
Si a partir de la información obtenida se cometen otros delitos, como amenazas, extorsión, hostigamiento, suplantación de identidad o difusión de contenidos, pueden coexistir diferentes figuras penales. También se consideran el acceso reiterado, el uso de programas para ingresar a cuentas, la modificación de contraseñas, la vinculación de dispositivos o la apropiación de información.
La evidencia digital es clave en estos casos. Puede incluir mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla, notificaciones de inicio de sesión, dispositivos vinculados, cambios de contraseña, historial de accesos, copias de seguridad y pericias informáticas. Las capturas de pantalla pueden ser discutidas en cuanto a su autenticidad, por lo que la reconstrucción técnica del acceso es más sólida.
En Argentina, las normas protegen penalmente las comunicaciones electrónicas y el acceso restringido a datos informáticos, además de la protección civil de la intimidad. La tendencia jurídica general indica que la información contenida en un teléfono no es pública ni está disponible para la pareja.
El acceso sin autorización al celular de otra persona puede configurar una violación a la privacidad, con consecuencias penales y civiles. La relación afectiva no transforma la vida privada en información disponible para la otra persona.
