jueves, 20 agosto, 2026
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La Corte Suprema se declaró competente para tratar un planteo contra una cláusula de la Constitución de Formosa

El máximo tribunal aceptó tramitar en instancia originaria una demanda que cuestiona la cláusula transitoria cuarta de la Constitución de Formosa, que habilita una nueva candidatura del gobernador Gildo Insfrán.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves que es competente para tramitar con carácter originario una demanda en la que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de una cláusula transitoria de la Constitución de la Provincia de Formosa. Esa cláusula habilita la novena candidatura del actual gobernador, Gildo Insfrán, y la tercera del actual vicegobernador, Eber Solís.

La demanda fue promovida por la Confederación Frente Amplio Formoseño contra la provincia. El planteo sostiene que la cláusula transitoria cuarta de la Constitución local sería contraria a la Constitución Nacional, en particular a sus artículos 1°, 5°, 37 y 123, y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 1°, 23, 24 y 32.

Al declarar su competencia originaria, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se remitió a lo resuelto en la causa CSJ 922/2023, “Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ amparo”, del 19 de diciembre de 2024. En aquella oportunidad, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución formoseña, que habilitaba la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador.

En ese fallo, la Corte señaló que “una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.

En el nuevo planteo, la Confederación Frente Amplio Formoseño argumenta que la cláusula transitoria cuarta permitiría a Insfrán volver a competir por la gobernación. La Corte no se expidió sobre la constitucionalidad de la cláusula, sino que aceptó su competencia originaria para tramitar el caso. El próximo paso será que la Provincia de Formosa conteste la demanda en un plazo de 60 días.

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