viernes, 21 agosto, 2026
InicioSociedadLa Corte Suprema ordena revisar un fallo sobre redondeo en farmacias

La Corte Suprema ordena revisar un fallo sobre redondeo en farmacias

El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia que rechazó una acción colectiva contra una cadena de farmacias por redondeos no liquidados a favor del consumidor y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por ACYMA Asociación Civil y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había desestimado una demanda colectiva contra Farmacias TKL. El caso se originó por el incumplimiento del artículo 9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, que establece que cuando no sea posible entregar el vuelto correspondiente, la diferencia debe redondearse a favor del consumidor.

La asociación civil promovió la acción para que la cadena de farmacias reintegre los importes percibidos por redondeos mal liquidados desde diciembre de 2004 hasta la fecha del efectivo reembolso, y solicitó además la aplicación de daños punitivos. La Cámara había rechazado la demanda al considerar que la cuantía del daño individual era insignificante y que no se acreditaba un perjuicio relevante para la tutela colectiva.

El máximo tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostuvo que la Cámara se apartó de los lineamientos del precedente “Halabi” sobre acciones colectivas y vulneró el artículo 43 de la Constitución Nacional. Según el fallo, la escasa cuantía del daño individual no puede impedir la protección de los consumidores, ya que ese es precisamente el supuesto que justifica la acción colectiva.

Además, la Corte indicó que la Cámara desnaturalizó el artículo 9 bis de la Ley de Lealtad Comercial al compensar los redondeos a favor del consumidor con los realizados en su contra, cuando la norma establece que la diferencia siempre debe ser a favor del consumidor. También señaló que el tribunal omitió considerar la tutela preferencial que el artículo 42 de la Constitución Nacional otorga a los consumidores y usuarios.

Por estos motivos, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de cámara y ordenó que se dicte un nuevo fallo.

Más Noticias

Clima en Maracay, Venezuela: pronóstico del tiempo para el viernes 21 de agosto de 2026

Pronóstico del tiempo para Maracay, Venezuela, el 21 de agosto de 2026: temperaturas, precipitaciones, viento y recomendaciones.

Pronóstico del tiempo para Termas de Río Hondo: viernes 21 de agosto de 2026

Conocé el pronóstico del tiempo para Termas de Río Hondo el 21 de agosto de 2026: temperatura, vientos, humedad y sin lluvias. Datos del SMN.

La Corte Suprema confirmó condenas por narcotráfico en Rosario, Jujuy y Misiones

El máximo tribunal rechazó apelaciones y confirmó penas por tráfico de estupefacientes en tres provincias argentinas.

Carga pública del Uscis: qué cambia para los migrantes con la entrada en vigor de la nueva guía el 18 de septiembre

El Uscis aplicará desde el 18 de septiembre una nueva guía sobre carga pública. Conocé qué beneficios se evalúan, cómo afecta a los trámites y quiénes están exentos.

Guía para afiliados: qué pasa con tu cobertura si tu prepaga fue eliminada del registro

La SSS dio de baja a 18 prepagas y mutuales del registro oficial. Conocé qué derechos tenés como consumidor y los pasos a seguir si tu entidad fue excluida.