martes, 25 agosto, 2026
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El Poder Judicial argentino carece de un programa de integridad propio

La Ley 27.401 estableció que los jueces evalúen los programas de integridad de las empresas. Sin embargo, el Poder Judicial no cuenta con un sistema que articule sus propias reglas éticas y de control.

La Ley 27.401 asignó a los jueces argentinos la tarea de evaluar la integridad de las personas jurídicas. Al momento de graduar la responsabilidad penal de una empresa, el magistrado debe ponderar si la organización contaba con reglas internas, si las cumplía, si vigilaba a sus dependientes, si detectó la irregularidad y cómo actuó después. La misma ley define el Programa de Integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades.

En el ámbito del Poder Judicial, existen numerosas reglas y controles, pero no un sistema que los articule. La Constitución establece la independencia del Poder Judicial, que debe preservarse. Los principios de un sistema de compliance —prevención, identificación de riesgos, transparencia y rendición de cuentas— son compatibles con esa independencia.

La Ley 24.937 ya considera faltas disciplinarias la infracción a las normas sobre incompatibilidades, el trato incorrecto a abogados y litigantes, los actos que comprometan la dignidad del cargo y la negligencia en el cumplimiento de los deberes. A ello se suman el decreto ley 1285/58, el Reglamento para la Justicia Nacional, la legislación sobre ética pública y las acordadas que regulan conflictos de interés, declaraciones patrimoniales y uso de recursos públicos.

Se distinguen tres capas: el mínimo disciplinario vigente, la ética en sentido estricto (conductas de excelencia sin sanción asociada) y la articulación de ambas mediante prevención, formación, medición y respuesta. El proyecto de Código de Ética Judicial que discute el Consejo de la Magistratura cubre la segunda capa. En mayo, la Comisión de Reglamentación lo aprobó por unanimidad; en junio, el plenario lo devolvió a comisión para incorporar observaciones de la Corte Suprema. El texto tiene alcance orientativo, no sancionatorio, y no comprende a la Corte.

Un Programa de Integridad, según la Ley 27.401, incluye un código de conducta, análisis periódico de riesgos, capacitación obligatoria, canales de denuncia, investigaciones internas y un responsable de supervisión. En un tribunal, los riesgos incluyen reuniones con una sola de las partes, manejo de bienes secuestrados, filtraciones, contrataciones, uso de redes sociales y mala gestión.

El plan de integridad debería comenzar por la selección de jueces. La Constitución exige idoneidad, que no se limita al conocimiento jurídico. Un magistrado administra poder público, personas, recursos e información sensible. Se propone definir un perfil de juez, apartar a los representantes políticos de la comisión de selección y darle a la Escuela Judicial un papel en ese proceso. La acordada 4/2026 de la Corte Suprema, sobre el Reglamento de Concursos, abrió un debate al respecto.

La mala gestión es un cambio cultural pendiente. Un juez puede no recibir dádivas y administrar deficientemente su tribunal. La Ley 24.937 vincula la responsabilidad disciplinaria con la eficaz prestación del servicio de Justicia. Se necesitan indicadores extraídos de los sistemas informáticos, con metas que no se basen en promedios. Por ejemplo, que los procesos civiles de conocimiento lleguen a sentencia de primera instancia entre doce y dieciocho meses.

La supervisión del programa no puede recaer en la misma instancia que ejerce la potestad disciplinaria ni en quienes revisan jurisdiccionalmente las sentencias. Debe alojarse en un área técnica de recursos humanos, separada de ambas.

El ciudadano recibe Justicia de una organización, no solo de un magistrado. La Ley 27.401 exige que las políticas de integridad alcancen a directores, administradores y empleados. La ley 24.937 permite sancionar incumplimientos funcionales y protege la independencia respecto del contenido de las sentencias.

Hace once años, la Agenda Anotada para la Justicia Argentina proponía generalizar los códigos de ética judicial. El código nacional aún está en comisión. La integridad del Poder Judicial requiere un plan que articule las reglas existentes y las convierta en una práctica cotidiana.

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