El juez federal Martín Cormick dio lugar a una cautelar presentada por la UBA y ordenó al Ejecutivo implementar de forma inmediata la Ley 27.795.
El juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, ordenó al Gobierno nacional cumplir de inmediato con lo dispuesto en la Ley de Financiamiento Universitario (Ley 27.795). La medida fue adoptada en el marco de una acción cautelar presentada por la Universidad de Buenos Aires (UBA).
La demanda de la UBA se originó a raíz del Decreto 759/2025, que promulgó la ley pero suspendió su aplicación efectiva hasta que el Congreso definiera el mecanismo de financiamiento. La universidad calificó esa medida como un “fraude constitucional”.
En su fallo, el juez sostuvo que, una vez rechazado el veto presidencial por el Congreso, el Ejecutivo debía implementar la ley, ya que el proceso legislativo “no admitía variantes suspensivas para la aplicación de la ley”. Además, señaló que el incumplimiento genera “perjuicios graves de imposible reparación ulterior, teniendo en cuenta el deterioro de los ingresos del colectivo afectado”.
Cormick también indicó que la cautelar no afecta el interés público y que “la falta de cumplimiento de la ley afectaría el derecho a enseñar y aprender” establecido en la Constitución Nacional. En cuanto al impacto fiscal, estimó que la medida representa el 0,23 % del PBI, cifra que calificó como “un ahorro poco significativo para el presupuesto global de gastos de la administración pública”.
El juez ordenó al Gobierno cumplir “de forma inmediata con lo dispuesto en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la ley 27.795”. La disposición se da en el marco de una demanda del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para exigir el cumplimiento del acta firmada el 10 de junio, en la que se estableció la transferencia de fondos a las universidades nacionales para aplicar un aumento salarial del 24,33%.
El Gobierno había solicitado que se levantara una cautelar anterior, argumentando que el acuerdo firmado dejaba sin efecto ese pedido. Sin embargo, el juez no hizo lugar a esa solicitud, al considerar que “el Estado Nacional no ha logrado demostrar el impacto positivo sobreviniente que refiere habrían alcanzado los acuerdos en relación a los perjuicios graves de imposible reparación ulterior, ni que se hubiere brindado una definición efectiva y final en lo atinente al deterioro de los ingresos, la disminución del poder adquisitivo y la pérdida salarial del colectivo afectado”.
