El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 de San Isidro suspendió cautelarmente un protocolo municipal que, según Amnistía Internacional, añadía requisitos no previstos por la Ley 27.610 para acceder a la interrupción voluntaria y legal del embarazo. Es la primera resolución judicial del país sobre los estándares de aplicación de esa norma.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 de San Isidro, a cargo de la jueza María Paula Vénere, suspendió cautelarmente un protocolo municipal que regía el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo en ese distrito bonaerense. La decisión se produjo tras una presentación judicial de Amnistía Internacional, que había relevado durante 2024, 2025 y 2026 testimonios de mujeres y personas gestantes que enfrentaron obstáculos para acceder a la práctica.
Según la organización, el protocolo municipal incorporaba requisitos y condiciones adicionales a los previstos por la Ley 27.610. Entre ellos, establecía una consulta psicológica previa, multiplicaba las instancias para ratificar una decisión ya expresada, afectaba la confidencialidad, restringía el acceso a la interrupción legal del embarazo por causal salud y difería el inicio del cómputo de los diez días que la ley fija para garantizar la práctica. Además, concentraba la prestación en el Hospital Materno Infantil y excluía a los Centros de Atención Primaria de la Salud.
La jueza Vénere ordenó al Municipio garantizar el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo conforme a la legislación vigente. La resolución constituye la primera decisión judicial del país sobre los estándares de aplicación de la Ley 27.610.
En su presentación, Amnistía Internacional sostuvo que el protocolo no prohibía el aborto de manera explícita, pero tenía un efecto concreto: hacer más difícil el acceso. La organización argumentó que la organización de los servicios de salud no es jurídicamente neutra y que, cuando las decisiones administrativas retardan u obstaculizan el acceso a la salud sexual y reproductiva, pueden comprometer la responsabilidad estatal y configurar una forma de violencia institucional u obstétrica.
La Justicia rechazó que fuera necesario esperar a que una persona sufriera una denegación para intervenir, al considerar que si la barrera surge del diseño mismo del circuito, esperar a que el daño ocurra es llegar demasiado tarde.
El protocolo también colocaba a los equipos de salud ante una disyuntiva, según la organización: cumplir reglas municipales y exponerse a sanciones legales por dilatar injustificadamente el acceso al aborto, o no cumplir y exponerse a sumarios internos con amenaza de perder su trabajo. La suspensión cautelar devuelve, provisionalmente, un marco de actuación conforme a la Ley 27.610.
Amnistía Internacional afirmó que la medida cautelar vuelve a poner sobre la mesa un principio básico: las autoridades públicas no pueden crear reglas que restrinjan derechos reconocidos por la ley y, menos aún, hacerlo por mecanismos informales y opacos, sustraídos del escrutinio público. La organización señaló que desde 2023 la vigencia de la Ley 27.610 convive con decisiones que han debilitado las políticas necesarias para garantizarla.
Desde 2020, el aborto es un derecho en la Argentina. La Ley 27.610 estableció condiciones, plazos y obligaciones concretas para su acceso.
