El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos notifica con un Aviso Final de Intención de Embargo, que otorga 30 días calendario para responder antes de iniciar el embargo de cuentas bancarias, salarios y otros bienes. El formulario 12153 permite solicitar una audiencia de debido proceso de cobro para suspender la acción.
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos puede embargar cuentas bancarias y bienes de ciudadanos estadounidenses y extranjeros con deudas impositivas, según informó el organismo. El procedimiento se inicia cuando el contribuyente intimado no responde a varias notificaciones y su caso pasa al Sistema de Cobro Automatizado (ACS).
El IRS indicó que, si bien está dispuesto a discutir un plan de pagos con el contribuyente moroso, una vez que el caso ingresa al ACS, el margen de negociación se reduce y la agencia queda habilitada para aplicar embargos continuos sobre el patrimonio del deudor sin emitir nuevas advertencias.
La notificación que activa el proceso es el Aviso Final de la Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy), enviado por correo certificado. Este documento otorga un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde la fecha impresa en el encabezado de la carta, para que el contribuyente realice el trámite de respuesta. Si no lo hace, pierde la protección legal predeterminada contra el cobro forzoso y el IRS inicia el embargo.
Según las normas tributarias estadounidenses, la agencia federal puede embargar casi cualquier propiedad relacionada con el impago, incluidas:
- Cuentas bancarias: el IRS puede congelar las cuentas y retirar fondos directamente para cubrir la deuda.
- Salarios: puede embargar hasta el 15% de los pagos federales, como un salario.
- Beneficios del Seguro Social: en algunos casos, puede embargar hasta un porcentaje de estos pagos.
Para paralizar legalmente un embargo inminente, el contribuyente puede presentar el formulario 12153 dentro del plazo de 30 días. Al solicitar una Audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP), el IRS está obligado por ley a suspender todas las acciones de incautación mientras la Oficina Independiente de Apelaciones revisa la disputa y evalúa las alternativas presentadas.
Durante el proceso de apelación, el contribuyente puede proponer un acuerdo de pago a plazos ajustado a su capacidad económica, solicitar una Oferta de Compromiso para liquidar la deuda por una cantidad menor a la adeudada, o tramitar el estado de «Actualmente No Cobrable» si demuestra que la retención de sus ingresos impide gastos básicos de vivienda, alimentación y servicios de salud.
Incluso si el plazo inicial de 30 días venció, el contribuyente conserva el derecho de solicitar una Audiencia Equivalente durante el transcurso de un año, lo que permite negociar esquemas de reestructuración para frenar la pérdida de sus activos.
