El Ministerio de Seguridad estableció una nueva grilla salarial para todas las categorías de Gendarmería Nacional, con una suba del 6,9% a partir del 1° de septiembre. El incremento se extenderá hasta diciembre según la resolución 844/2026 publicada en el Boletín Oficial.
Los gendarmes que realizan su trabajo en todo el territorio nacional reciben en septiembre un incremento salarial, dado por la más reciente resolución del Ministerio de Seguridad, que actualiza los valores de todas las categorías del sector.
A partir de la nueva grilla, incluida en la resolución 844/2026, publicada en el Boletín Oficial, quedaron establecidos los montos para el mes de septiembre, con una suba del 6,9%.
Cuánto ganan los gendarmes en septiembre 2026
El personal de Gendarmería Nacional percibe en el noveno mes del año las siguientes cifras que incluyen el aumento mensual:
El aumento para gendarmes está dado de manera mensual hasta diciembre, de acuerdo a lo que indica el Artículo 1 de la normativa: “Fíjase, a partir del 1° de septiembre, 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre del 2026, el haber mensual y los importes correspondientes al suplemento particular ‘por Funciones de Prevención Barrial’ y de la compensación ‘por Recargo de Servicio’ para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional Argentina, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente medida”.
Cuánto ganan los gendarmes con funciones de prevención barrial en septiembre de 2026
En tanto, los gendarmes que cumplan tareas de prevención barrial cuentan con un esquema suplementario especial para calcular sus ingresos:
Cuáles son los requisitos para ingresar a la Gendarmería Nacional Argentina
- Ser argentino, nativo o por opción.
- Poseer el Documento Nacional de Identidad (DNI) actualizado.
- Tener entre 17 y 25 años de edad al 31 de diciembre del año en curso de su postulación (los postulantes menores de edad deberán presentarse acompañados de ambos padres o tutores indefectiblemente, con documentación que lo acredite).
- Estatura: mujer, entre 1,60 y 1,85 centímetros y hombre: entre 1,66 y 1,95 centímetros.
- No se permiten tatuajes que sean visibles en rostro, cuello y/o cráneo, o en otra parte del cuerpo, que sean visibles circunstancialmente con el uso de cualquier uniforme reglamentario de la fuerza.
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