El Tribunal de Juicio Oral de Rosario condenó a Agustín David López, de 21 años, por homicidio simple con dolo eventual y lesiones leves con dolo eventual. El siniestro vial ocurrió el 21 de enero del año pasado en la Costanera de Rosario.
El Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de Rosario —integrado por las juezas Verónica Silvana Lamas González, Valeria Pedrana y Paula Álvarez— dio a conocer los fundamentos de la condena a Agustín David López (21) a 16 años de prisión de cumplimiento efectivo y a 10 años de inhabilitación especial para conducir vehículos a motor.
El tribunal declaró a López autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple con dolo eventual y lesiones leves con dolo eventual. El siniestro vial se cobró la vida de dos integrantes de una familia cordobesa que se encontraba de vacaciones en la ciudad santafesina, Tania Daniela Gandolfi (40) y su hija Agustina Magalí García (17). Además, el padre de familia, Diego Alberto García (45), y su otra hija, María Victoria García (6), sufrieron múltiples lesiones.
Es un caso más que consolida una mirada judicial que analiza siniestros viales como crímenes y no como meros accidentes, bajo determinadas circunstancias.
Cómo fue el siniestro
El 21 de enero del año pasado, alrededor de las 21:00 horas, en una zona de la Costanera de Rosario altamente concurrida por peatones y ciclistas, López conducía un Peugeot 206 a más de 120 km/h —la máxima permitida es de 60 km/h— realizando maniobras de sobrepaso en zigzag para perseguir a un motociclista tras un incidente de tránsito.
Al salir de un túnel, perdió el control, derrapó más de 26 metros, subió a la vereda e impactó de lleno contra la familia cordobesa que aguardaba para cruzar la calle. Murieron Daniela y Agustina y sobrevivieron Diego y Victoria.
La quinta víctima lesionada fue la acompañante del imputado, Giovanna Sol Romero (20).
«Una conducta deliberadamente riesgosa»
Durante el debate oral, la defensa del acusado pretendió encuadrar el suceso como un homicidio culposo agravado, argumentando la falta de intención de matar y un supuesto intento de frenado o esquive.
Sin embargo, las juezas rechazaron unánimemente la postura defensiva y convalidaron la acusación de la Fiscalía. En los fundamentos de la resolución, el tribunal sostuvo que López no incurrió en una simple negligencia o imprudencia vial, sino que eligió voluntariamente desatar y sostener una conducción destructiva en un entorno urbano densamente poblado.
Las juezas subrayaron la velocidad extrema que llevaba, la indiferencia ante el peligro y señalaron que el auto fue utilizado como un elemento de altísima potencia dañina equivalente a un arma.
