La norma elimina los topes de ingresos y patrimonio para acceder al régimen simplificado y activa el ‘tapón fiscal’. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió el plazo para presentar declaraciones juradas.
El Gobierno oficializó la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II (Ley 27.826), una medida que amplía el universo de contribuyentes habilitados para ingresar al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.
La publicación en el Boletín Oficial activa el esquema de protección frente a inspecciones conocido como ‘tapón fiscal’, que bloquea fiscalizaciones retroactivas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre años anteriores.
La entrada en vigencia de la norma, sancionada por el Congreso en septiembre, se produjo un día hábil antes del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas. ARCA dispuso a través de la Resolución General 5911/2026 una prórroga que traslada la fecha límite al 30 de octubre.
Hasta la publicación de hoy, en los estudios contables se registraba la ausencia de la norma, por lo que muchas presentaciones se mantenían en modo ‘borrador’.
La iniciativa permite regularizar fondos y utilizar dólares no declarados. La primera versión del régimen había dejado fuera a muchos contribuyentes.
Con el texto definitivo de Inocencia Fiscal II se eliminan las restricciones de ingresos (que antes eran de $1000 millones) y de patrimonio (fijadas en $10.000 millones) que limitaban el acceso a la modalidad simplificada.
La ley delimita el accionar del ente recaudador al definir qué se considerará una ‘discrepancia significativa’ para impugnar las declaraciones. Esta figura se configurará cuando la diferencia determinada por ARCA resulte en un incremento del impuesto o una reducción de quebrantos impositivos no inferior al 15% respecto de lo que hubiera declarado el contribuyente original.
La norma también determina reducciones automáticas, de pleno derecho, del 25% en determinadas multas por incumplimientos formales. Este beneficio alcanzará a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), personas humanas y entidades sin fines de lucro, siempre que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales.
Según el texto oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) cuenta con 15 días hábiles para dictar su normativa específica, mientras que el ente recaudador dispone de 30 días para emitir las resoluciones operativas sobre la reducción de multas.
