martes, 8 octubre, 2024
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La Justicia aceptó tratar el primer amparo contra el mega DNU del presidente Milei para desregular el Estado

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La Justicia del Fuero Contencioso Administrativo admitió la acción de amparo que interpuso Claudio Lozano y otros representantes del Observatorio de del Derecho a la Ciudad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) «como un amparo colectivo». El reclamo busca la declaración de inconstitucional de la medida firmada por el presidente Javier Milei.

La presentación, que ahora deberá ser analizada por el juez Esteban Furnari, apunta contra Milei por una «desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.

La resolución, a la que accedió Clarín, sostiene que el «colectivo está integrado por todos los habitantes alcanzados por y/o sujetos al DNU 70/2023 que afirmen su inconstitucionalidad con base en que fue dictado en violación del artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional y de las demás normas y principios federales que regulan la sanción de normas de sustancia legislativa a nivel nacional».

El artículo citado en el amparo sostiene que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia, »cuando circunstancias excepcionales lo requieran y no se pueda esperar la reunión del Congreso». Como los demandantes entienden que este requisito no se cumple, avanzaron la acción de amparo.

Con la demanda interpuesta ante el Fuero Contencioso, que se ocupa de los juicios iniciados contra cualquier poder del Estado, se pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de «toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina.

El amparo está firmado por el abogado Jonatan Baldiviezo, fundador de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad; Claudio Lozano, presidente de Unidad Popular; la Inga. María Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos; Godoy, Secretario General de la CTA Autónoma Nacional y Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

En la demanda se solicita la “la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3), por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público”.

Además, piden su nulidad “por constituir una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.

Al analizar los fundamentos del planteo, el titular del juzgado Federal 2 del fuero Contencioso, señaló que corresponde admitir la medida como un amparo colectivo en contra del DNU del Gobierno.

En consecuencia, se ordenó la inscripción del amparo en el Registro de Procesos Colectivos, bajo el entendimiento que el planteo formulado “es inherente a la propia naturaleza de la acción colectiva en virtud de la trascendencia de los derechos que por su intermedio se intentan proteger”.

En su resolución el magistrado explicó teniendo en cuenta el modo en que se propuso la demanda, «entiendo que el presente proceso debe ser inscripto en el  registro de procesos colectivos». Sin embargo, el magistrado aclaró que esto no implica «abrir juicio a esta altura sobre la admisibilidad formal del amparo osobre su procedencia como así tampoco con relación al pedido cautelar».

Con esta decisión se admite como un proceso colectivo el reclamo para iniciar su análisis.

El DNU de Milei, cuestionado

Los distintos amparos que se fueron presentando durante estos días buscan que algún juez del fuero Contencioso suspenda la puesta en vigencia del DNU para después abocarse al análisis y discusión sobre el fondo del tema, es decir: si es constitucional o no la medida.

En las 83 páginas del DNU publicado este jueves a la hora cero local, no se especificó la entrada en vigencia de las medidas algo que exige la normativa.

Por ese motivo, el Gobierno deberá dictar otro texto para fijar cuándo se ponen en marcha las desregulaciones de unas 300 leyes y normativa, entre ellas régimen laboral, valores de la medicina prepaga y conversión de sociedades del estado en sociedades anónimas.

El Código Civil de Argentina establece en el artículo 5 un plazo de ocho días para la entrada en vigor de una normativa estipulada por decreto (DNU), por lo que una segunda versión aclaratoria puede acelerar su implementación.

Quién es el juez que abrió la puerta a los amparos al mega DNU de Milei

Juez en la contencioso y administrativo federal Esteban Furnari.Juez en la contencioso y administrativo federal Esteban Furnari.Esteban Furnari es titular del juzgado federal en lo Contencioso Administrativo Federal número 2. Su nombre tomó mayor estado mediático cuando avaló la decisión del gobierno de Alberto Fernández de impedir la reapertura de las escuelas, yendo en contra de un fallo judicial que había obtenido Horacio Rodríguez Larreta con el que volvió a la presencialidad.

Desde el 2000 el juez Furnari se desempeña en este fuero clave para dirimir todas las cuestiones vinculadas a medidas adoptadas por el Estado. Comenzó como prosecretario y secretario de la Sala V de la Cámara hasta convertirse en juez en 2007, cuando Néstor Kirchner transitaba sus últimos meses como presidente de la Nación.

El magistrado siempre fue señalado como una persona de confianza de Sergio Fernández, hermano del histórico operador judicial -Javier Fernández-, sobre todo en Comodoro Py donde se investiga al poder político.

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