miércoles, 6 mayo, 2026
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Condenan a Meta y YouTube por daños a la salud mental de una joven

Un tribunal de California responsabilizó a las plataformas por diseñar algoritmos adictivos; en Nuevo México, Meta deberá pagar 375 millones de dólares por engañar a usuarios sobre seguridad.

El 25 de marzo pasado, el Tribunal Superior del Estado de California dictó una sentencia que condena a Meta Platforms Inc. y YouTube por los daños causados a la salud mental de una joven de 20 años, identificada como Kaley. El tribunal consideró que ambas compañías diseñaron y operaron sus plataformas para generar patrones de uso compulsivo desde la adolescencia, con consecuencias directas en la salud mental de la joven, incluyendo ansiedad severa, trastornos del sueño y episodios depresivos.

La demanda sostuvo que los algoritmos de recomendación, las notificaciones persistentes y los sistemas de refuerzo intermitente (como likes y recompensas variables) fueron estructurados deliberadamente para maximizar el tiempo de permanencia en pantalla, incluso a costa de inducir conductas adictivas. El tribunal entendió que no se trataba de una mera intermediación tecnológica, sino de un diseño activo orientado a la captación y retención de usuarios vulnerables.

El fallo ordenó el pago de una indemnización significativa y la adopción de medidas estructurales de rediseño para mitigar la adicción digital. Además, se destacó que las empresas contaban con evidencia interna sobre los efectos nocivos de sus productos en adolescentes y, aun así, continuaron optimizando sus sistemas de engagement sin implementar salvaguardas eficaces.

En paralelo, el 24 de marzo, un jurado del estado de Nuevo México declaró a Meta responsable por engañar a los usuarios sobre la seguridad de sus plataformas y poner en riesgo a menores de edad. La decisión, en el caso “Estado de Nuevo México c. Meta Platforms, Inc.”, impuso la sanción máxima prevista por la ley: 5.000 dólares por infracción, acumulando un total de 375 millones de dólares por violaciones a la normativa de protección al consumidor.

Ambos fallos son relevantes porque atribuyen responsabilidad directa a las plataformas, apartándose de la tradicional doctrina de responsabilidad indirecta. Desde una perspectiva técnica, estos precedentes refuerzan la aplicación del principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, como criterio rector en el diseño de entornos digitales.

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