El Gobierno nacional formalizó este martes la reglamentación operativa del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), a través de la Resolución General Conjunta 5849/2026 publicada en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional formalizó este martes la reglamentación operativa del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). La normativa quedó oficialmente habilitada a través de la Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada en el Boletín Oficial, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con las secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El texto oficial detalla que la medida busca la “puesta en marcha de herramientas que dinamicen los desembolsos de capital” y el “fortalecimiento de las cadenas de valor regionales”, funcionando como un espejo a menor escala del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) para proyectos de entre US$ 150.000 y US$ 9.000.000.
Quiénes pueden acceder al RIMI
El universo elegible comprende a las firmas que reúnan las condiciones de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral. Según el texto, para acceder a las ventajas impositivas las empresas deberán poseer el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la primera inversión. La norma aclara que las entidades sin fines de lucro podrán adherirse siempre que se encuentren “registradas ante esta Agencia de Recaudación bajo las formas jurídicas admitidas para tal fin”. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de “un máximo de dos años para cumplimentar los montos comprometidos, contados a partir de la vigencia de la presente norma”.
Beneficios fiscales
El RIMI contempla el diferimiento y la velocidad de recuperación del capital invertido en bienes muebles amortizables nuevos (excluyendo automóviles) y obras de infraestructura productiva. En el Impuesto a las Ganancias, se ratifica la amortización acelerada: para obras de infraestructura, la vida útil se reduce al 60% de lo habitual. En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las pymes podrán solicitar la devolución anticipada de créditos fiscales transcurridos tres períodos fiscales, sujeto al cupo presupuestario anual que fije el Ministerio de Economía.
Excepciones para agro y eficiencia energética
La resolución exceptúa del cumplimiento de montos mínimos de inversión a “sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo, bienes semovientes y equipos orientados a la alta eficiencia energética”. En el sector ganadero, se establecen parámetros especiales para “la modalidad de valuación de la hacienda que reducen el impacto impositivo por la mera tenencia durante la etapa de engorde”.
Implementación y control
ARCA implementará el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), donde los contribuyentes deberán registrar sus proyectos y seleccionar los beneficios fiscales solicitados. Las pymes deberán adjuntar documentación que demuestre que las obras poseen “un grado de avance inferior al 30% al momento de la solicitud”. Para activos tecnológicos complejos no listados, se exigirá un “informe técnico emitido por un profesional idóneo, cuya firma deberá estar debidamente certificada”. ARCA caracterizará al beneficiario con códigos específicos (del 647 al 650), vigentes “hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio”.
Penalidades
El esquema de auditoría establece que “la caducidad del beneficio importará la obligación de restituir la totalidad de los créditos fiscales devueltos y el cobro del Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, con más sus correspondientes intereses resarcitorios”. Las pymes que incurran en infracciones (como retirar activos antes de dos años fiscales) deberán devolver el dinero y quedarán sujetas a “las multas contempladas en la Ley 27.802, las cuales podrán escalar hasta dos veces el valor del beneficio usufructuado”.
