La resolución 283/2015 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial fue derogada. La Asociación de Semilleros Argentinos afirmó que la medida fortalece la protección de desarrollos biotecnológicos y mejora las condiciones para inversiones en investigación.
El Gobierno nacional derogó la resolución 283/2015 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). La medida fue anunciada este jueves mediante la resolución 197 del mismo organismo. La normativa eliminada establecía criterios para la patentabilidad de desarrollos biotecnológicos.
La Asociación de Semilleros Argentinos (ASA) celebró la decisión. Alfredo Paseyro, director ejecutivo de la entidad, declaró: “La derogación de la resolución 283/15 del INPI fortalece la protección de los eventos biotecnológicos. Era una norma restrictiva sin sentido técnico”. Paseyro indicó que ASA trabajó durante casi once años para lograr la eliminación de esa regulación.
Según Paseyro, la protección de la propiedad intelectual es un factor central para impulsar inversiones en mejoramiento genético, biotecnología e investigación aplicada al agro. Sostuvo que “la limitación a los derechos de propiedad intelectual restringe el lanzamiento de nuevas tecnologías, resta previsibilidad a las inversiones y por último reduce la competitividad del agro argentino”. Añadió que la medida “mejora los entornos de inversión”.
El directivo aclaró que la derogación no modifica la imposibilidad de patentar plantas o variedades vegetales, algo que continúa vigente en la legislación argentina. “Mejora las patentes de los desarrollos biotecnológicos, que no son patentes de plantas o variedades”, precisó.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, sostuvo que la derogación permite volver a estándares internacionales en materia de propiedad intelectual y facilita el acceso a tecnologías que pueden contribuir a mejorar la productividad agropecuaria.
En los fundamentos de la resolución, el INPI señaló que la normativa de 2015 había introducido requisitos adicionales para evaluar solicitudes vinculadas con materia viva y desarrollos biotecnológicos, generando interpretaciones restrictivas que no se encontraban previstas en la ley.
