La Comisión Permanente del Congreso de Perú debatió este jueves la Ley de crédito suplementario, que incluye bonos extraordinarios para personal del servicio militar acuartelado y del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif). La sesión pasó a cuarto intermedio hasta las 21:00.
La Comisión Permanente del Congreso de Perú debatió brevemente la Ley de crédito suplementario solicitada por el Poder Ejecutivo, que destina fondos a proyectos de inversión. Tras pedidos de congresistas para priorizar otros proyectos, a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas, se declaró un cuarto intermedio y la sesión se retomará a las 21:00 de este jueves 9 de julio.
Además de definir el futuro del pago de gratificaciones para trabajadores del régimen CAS, la ley incluye dos disposiciones que otorgan bonos extraordinarios a sectores específicos.
Bono de S/300 para personal militar
Una de las disposiciones establece: “Se autoriza el otorgamiento de un bono extraordinario de S/300,00 en el mes de julio del Año Fiscal 2026, a favor del personal que presta Servicio Militar Acuartelado en el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. El bono extraordinario no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base de cálculo para beneficios sociales y no se encuentra sujeto a cargas sociales”.
Para acceder al bono, los beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas a la fecha de vigencia de la ley. El Ministerio de Defensa queda exceptuado del artículo 6 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. La implementación se financiará con hasta S/13 millones a favor del Ministerio de Defensa, y los recursos no podrán destinarse a otros fines.
Bono de S/750 para el Inabif
Otra disposición indica: “Se autoriza el otorgamiento excepcional, por única vez en el Año Fiscal 2026, de un bono extraordinario de S/750,00, a favor del personal de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF). El bono extraordinario no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable, no constituye base de cálculo para beneficios sociales y no se encuentra sujeto a cargas sociales”.
Los beneficiarios deben estar registrados en el AIRHSP al 31 de diciembre de 2025 y a la fecha de vigencia de la ley. La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
