La Audiencia Nacional rechazó la solicitud de protección internacional de una ciudadana dominicana que afirmó haber sufrido discriminación por su orientación sexual en su país y temía represalias por una deuda en Colombia.
La Audiencia Nacional de España denegó la petición de asilo a una ciudadana de República Dominicana que alegó persecución por motivos de orientación sexual y temor a represalias por una deuda en Colombia. La mujer presentó su solicitud de protección internacional el 14 de octubre de 2025 en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
En su testimonio, la demandante relató situaciones de discriminación en República Dominicana, como insultos en la vía pública, un despido laboral tras pedir permiso para cuidar a su pareja y una agresión física por parte de un desconocido. Asimismo, indicó que temía regresar tanto por la discriminación como por una deuda contraída en Colombia, país donde residió temporalmente.
La mujer convivía desde hacía seis años con su pareja, identificada como Irene (nombre ficticio), con quien también trabajaba. Ambas perdieron su empleo luego de que Irene sufriera un accidente laboral y Penélope solicitara permiso para acompañarla, lo que, según su versión, visibilizó su relación en el entorno laboral y derivó en un despido bajo el argumento de “reducción de personal”. Desde entonces, permanecieron desempleadas y expuestas a comentarios despectivos y hostigamiento, incluida una agresión en la calle donde un desconocido le lanzó una botella y la insultó.
En busca de una alternativa, ambas viajaron a Colombia, donde conocieron a un compatriota que les ofreció un supuesto trabajo en una fábrica de azúcar en Turquía. Tras aceptar la propuesta y emprender viaje, recibieron la advertencia de que el empleo consistía en prostitución, por lo que decidieron no continuar a Turquía y permanecer en España, país donde la mujer solicitó protección internacional. Además de la discriminación sufrida en República Dominicana, argumentó el temor a represalias por una deuda contraída con el hombre que financió su traslado bajo la condición de reembolso posterior.
El Ministerio del Interior fundamentó la denegación del asilo en la falta de verosimilitud y concreción en los hechos alegados, señalando que la homosexualidad es legal en República Dominicana desde 1822 y que existen medidas legales contra la discriminación. La Audiencia Nacional coincidió con la Administración al considerar que no se acreditaron actos de persecución individualizados ni de entidad suficiente para justificar la concesión de asilo, y que los temores relacionados con la deuda en Colombia exceden el ámbito de la protección internacional prevista por la ley española.
La resolución impone las costas del proceso a la parte recurrente, con un límite máximo de 1.000 euros. El tribunal recordó que la decisión es susceptible de recurso de casación ante la propia Audiencia Nacional en el plazo de 30 días desde su notificación, siempre que la parte recurrente acredite el interés casacional objetivo requerido por la ley.
