martes, 11 agosto, 2026
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El Gobierno reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes en hospitales nacionales

El Ministerio de Salud aprobó la Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial, que establece el procedimiento para que los hospitales administrados por el Estado Nacional cobren las prestaciones sanitarias a extranjeros sin residencia permanente. La medida contempla dos circuitos según el paciente tenga o no seguro de salud y garantiza la atención ante emergencias.

El Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento para que los hospitales administrados por el Estado Nacional cobren las prestaciones sanitarias a extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina. La medida fue establecida mediante la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.

¿Quiénes deberán pagar la atención médica?

La normativa alcanza a las personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente y se atiendan en establecimientos sanitarios dependientes del Estado Nacional. Para este grupo, se contemplan dos alternativas: si el paciente tiene un seguro de salud, el hospital podrá recuperar el costo de la prestación frente a la compañía aseguradora; si no tiene cobertura, se establece un mecanismo de cobro directo al particular, según las condiciones que determine el Ministerio de Salud.

Qué pasa con los extranjeros residentes permanentes

Los extranjeros con residencia permanente quedan fuera de este esquema. La reforma migratoria mantiene para ellos el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, debiendo acreditar su condición migratoria según la normativa vigente.

Emergencias: la atención seguirá estando garantizada

El cobro no puede impedir ni demorar la atención de una emergencia sanitaria. Según la modificación de la Ley de Migraciones, ante una emergencia no podrá negarse ni restringirse la atención a ningún extranjero, independientemente de su situación migratoria. Entre los casos considerados emergencias se incluyen situaciones de riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales. Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores podrán quedar alcanzadas por el esquema de cobro.

Cómo funcionará el nuevo mecanismo en los hospitales nacionales

La resolución aprueba el “Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional”, en línea con las modificaciones del DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones. La norma establece dos circuitos administrativos independientes: uno para el recupero financiero frente a un seguro y otro para el cobro directo a extranjeros sin cobertura. Los hospitales serán los encargados de implementar los mecanismos necesarios para aplicar el sistema. La medida entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Contexto

La reglamentación se enmarca en la reforma migratoria impulsada por el DNU 366/2025, que modificó el artículo 8° de la Ley de Migraciones 25.871. Dicho decreto estableció que, fuera de las situaciones de emergencia y de los casos de residentes permanentes, la atención sanitaria habitual en establecimientos del Estado Nacional quedara sujeta a la presentación de un seguro de salud o al pago previo del servicio. La Resolución 1066/2026 completa el procedimiento específico para aplicar ese esquema en los hospitales nacionales.

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