El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia que rechazó una acción colectiva contra una cadena de farmacias por redondeos no liquidados a favor del consumidor y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por ACYMA Asociación Civil y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había desestimado una demanda colectiva contra Farmacias TKL. El caso se originó por el incumplimiento del artículo 9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, que establece que cuando no sea posible entregar el vuelto correspondiente, la diferencia debe redondearse a favor del consumidor.
La asociación civil promovió la acción para que la cadena de farmacias reintegre los importes percibidos por redondeos mal liquidados desde diciembre de 2004 hasta la fecha del efectivo reembolso, y solicitó además la aplicación de daños punitivos. La Cámara había rechazado la demanda al considerar que la cuantía del daño individual era insignificante y que no se acreditaba un perjuicio relevante para la tutela colectiva.
El máximo tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostuvo que la Cámara se apartó de los lineamientos del precedente “Halabi” sobre acciones colectivas y vulneró el artículo 43 de la Constitución Nacional. Según el fallo, la escasa cuantía del daño individual no puede impedir la protección de los consumidores, ya que ese es precisamente el supuesto que justifica la acción colectiva.
Además, la Corte indicó que la Cámara desnaturalizó el artículo 9 bis de la Ley de Lealtad Comercial al compensar los redondeos a favor del consumidor con los realizados en su contra, cuando la norma establece que la diferencia siempre debe ser a favor del consumidor. También señaló que el tribunal omitió considerar la tutela preferencial que el artículo 42 de la Constitución Nacional otorga a los consumidores y usuarios.
Por estos motivos, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de cámara y ordenó que se dicte un nuevo fallo.
