martes, 19 mayo, 2026
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El Gobierno reglamentó el RIMI, un régimen de incentivos para medianas inversiones

A través de un decreto, se puso en funcionamiento el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas para estimular inversiones productivas.

El Gobierno nacional reglamentó y puso en funcionamiento el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema destinado a estimular inversiones productivas realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas en bienes, obras y activos vinculados directamente con la actividad productiva.

La medida se concretó a través del Decreto 242/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

El nuevo régimen, creado por la Ley 27.802 pero que hasta ahora no contaba con una reglamentación que permitiera su aplicación concreta, menciona expresamente inversiones muy vinculadas con la actividad agropecuaria.

Según los considerandos del decreto, el objetivo es «incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina» con el fin de promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo.

El artículo 1° del documento establece que las inversiones productivas alcanzadas son aquellas que se realicen desde la entrada en vigor de la norma y hasta un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de una resolución conjunta posterior.

En cuanto a los beneficiarios, podrán acceder al régimen los sujetos que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, en las categorías Mediana Empresa Tramo 1 o 2, siempre que cuenten con el certificado correspondiente. También podrán ser beneficiarias ciertas entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El decreto define qué se entiende por inversiones productivas, comprendiendo bienes muebles amortizables nuevos (excluyendo automóviles) que clasifiquen como Bienes de Capital o de Informática y Telecomunicaciones. Además, se incluyen inversiones en sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo y animales reproductivos de genética superior.

Respecto a las obras, serán consideradas aquellas directamente afectadas a la actividad del beneficiario y que, al entrar en vigencia la ley, presenten un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión.

El régimen incorpora el concepto de bienes de alta eficiencia energética, incluyendo inversiones en energías renovables y en optimización del consumo energético.

El artículo 8 indica que no se considerarán productivas las inversiones en bienes financieros. Para la devolución del Impuesto al Valor Agregado, se fija un límite del 50% del cupo anual correspondiente al régimen vigente.

Por último, el decreto encomienda a la ARCA, junto con las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Energía, dictar dentro de los 30 días las normas complementarias necesarias para la aplicación efectiva del régimen. La norma comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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