La DIAN estableció una deducción del 1% sobre compras con factura electrónica y pago digital para residentes fiscales en Colombia que usen el Formulario 210.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que los contribuyentes que solicitaron factura electrónica durante 2025 y realizaron pagos mediante canales virtuales o tarjetas podrán acceder a una deducción del 1% sobre el valor total de ciertas compras de bienes y servicios en la declaración de renta del año gravable correspondiente.
El beneficio está dirigido a residentes fiscales en Colombia que utilicen el Formulario 210, destinado a personas naturales residentes. La condición central es que la operación haya contado con factura electrónica y que el pago se haya realizado de forma electrónica.
La DIAN precisó que el valor del 1% debe registrarse en la casilla 28 del formulario. El beneficio no se aplica de manera automática: debe ser incorporado correctamente al momento de diligenciar la declaración.
El Formulario 210 está disponible en los servicios electrónicos de la DIAN desde el 1 de abril de 2025. Allí, el contribuyente debe incluir el valor de la deducción en la casilla establecida, siempre que cumpla con las condiciones previstas.
La DIAN explicó que la medida busca reconocer a las personas que solicitaron factura electrónica en sus compras y usaron medios de pago electrónicos, lo que permite respaldar las operaciones realizadas durante el año gravable y facilita que el beneficio se refleje correctamente.
El incentivo tiene límites. El valor acumulado no podrá superar las 240 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para 2025, la UVT fue fijada en 49.799 pesos, por lo que el monto máximo deducible es de 11.952.000 pesos. Además, la deducción no puede generar pérdidas fiscales en la liquidación del impuesto del contribuyente.
La DIAN estableció que los valores sobre los que se aplique la deducción del 1% no pueden haber sido solicitados como costo, deducción general, beneficio, impuesto descontable en IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro beneficio fiscal dentro de la misma declaración de renta.
El calendario para personas naturales quedó definido según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Las fechas comienzan el 12 de agosto de 2026 para los NIT terminados en 01 y 02, y se extienden hasta el 26 de octubre de 2026 para los terminados en 99 y 00.
