El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata dispuso que el Ministerio de Justicia conserve los datos del Registro Nacional de Tierras Rurales y entregue información sobre su actualización. La medida fue solicitada por la Defensoría del Pueblo bonaerense tras la derogación de la Ley 26.737.
La Justicia ordenó este miércoles al Gobierno nacional preservar toda la información existente sobre las tierras rurales de la provincia de Buenos Aires que quedaron registradas a nombre de extranjeros y entregar datos sobre la actualización de esas bases.
La medida fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata, a cargo de la jueza Güendalina Sessarego, a partir de una presentación de la Defensoría del Pueblo bonaerense, encabezada por Guido Lorenzino.
El tribunal estableció un plazo de cinco días para que el Ministerio de Justicia de la Nación informe hasta qué fecha fueron relevados y actualizados los datos del Registro Nacional de Tierras Rurales. Asimismo, dispuso que se garantice la conservación de los antecedentes registrales, catastrales y administrativos acumulados durante los años de vigencia de la normativa.
La decisión se produce luego de la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras, a través del artículo 154 del DNU 70/2023. Esa norma había creado el Registro Nacional de Tierras Rurales y establecido límites para la titularidad extranjera, con un máximo del 15% para la propiedad extranjera de tierras rurales en el territorio nacional, las provincias y los municipios.
La Defensoría del Pueblo bonaerense advirtió que, con la derogación del régimen, no solo desaparecían determinadas restricciones, sino que también podía quedar comprometida la información que durante años había recopilado el Estado. El planteo puso especial atención en zonas bonaerenses con importante presencia de titulares extranjeros, como Campana y Zárate.
En la resolución, la jueza sostuvo que existe el riesgo de que durante el tiempo que demande la intervención del juez competente se produzca «la pérdida de información pública que ocasionen un daño de imposible reparación ulterior». Y remarcó que lo que se pretende proteger no es solamente una prueba para este expediente, sino información estatal que permite conocer «la evolución de una realidad territorial dinámica».
La cautelar no restablece la Ley 26.737 ni suspende la derogación dispuesta por el Gobierno nacional. La Defensoría planteó la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU, pero la jueza se declaró incompetente en ese aspecto y consideró que la discusión corresponde a la Justicia Federal. Por ese motivo, dispuso que el expediente continúe por esa vía.
No obstante, entendió que había una cuestión urgente que sí podía proteger: que la información existente no sea destruida, modificada o quede inaccesible mientras se define qué tribunal deberá intervenir sobre el fondo del conflicto. La jueza advirtió que la eventual pérdida o alteración de los registros podría afectar la planificación futura y el desarrollo sostenible de la Provincia.
En uno de los pasajes del fallo, explicó que la información podría resultar necesaria «para la proyección de políticas públicas futuras» y también para «nutrir el debate democrático».
Desde la Defensoría del Pueblo bonaerense, Lorenzino sostuvo que «no podemos permitir que la flexibilización o la falta de los controles deje a las y los bonaerenses a ciegas sobre la soberanía de sus recursos naturales y del suelo rural». Y agregó: «Proteger la información pública sobre nuestro territorio es central para garantizar la sustentabilidad ambiental y los derechos de las futuras generaciones».
La decisión adquiere relevancia después del reciente fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto una sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. El máximo tribunal rechazó aquella demanda por cuestiones de legitimación y aclaró que no estaba resolviendo la constitucionalidad del DNU en sí mismo.
