miércoles, 14 octubre, 2026
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La Corte ordenó revisar si un trabajador de salud no registrado fue despedido por ser portador de VIH

El fallo instó a los tribunales tucumanos a investigar si hubo una conducta discriminatoria por parte del sanatorio que lo empleaba.

Buenos Aires, 14 octubre (NA) — La Corte Suprema de Justicia ordenó analizar si un hombre que trabajaba de manera no registrada como personal de salud en Tucumán fue despedido cuando se descubrió que era portador de VIH, luego de que tribunales locales ignoraran el planteo.

El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, instó a los tribunales tucumanos a investigar si hubo una conducta discriminatoria por parte del sanatorio, algo que fue ignorado en el trámite del expediente.

En su fallo, la Corte subrayó que el tribunal ignoró expresamente los dichos de una testigo, responsable del área preocupacional, quien afirmó: “Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales”.

El caso se inició en los tribunales tucumanos. A.I. demandó al Sanatorio Pasquini SRL al denunciar que hacía más de dos años que trabajaba allí sin registrar, una relación laboral que la firma negó. Además, señaló que su despido había sido discriminatorio porque se concretó cuando la empresa, antes que él, se enteró de que era portador de VIH.

La Sala III de la Cámara del Trabajo de esa provincia hizo lugar parcialmente a la demanda laboral y condenó a la empresa a abonar una suma de dinero en concepto de haberes adeudados y diferencias salariales, pero la absolvió de lo reclamado en concepto de indemnización por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio, entre otros rubros.

El trabajador apeló y la Corte de Justicia provincial rechazó el recurso. Según se desprende del dictamen del Procurador, el máximo tribunal local compartió el criterio de la instancia anterior en cuanto a que el vínculo laboral entre las partes se extinguió por despido indirecto con causa, comunicado mediante telegrama, y que la causal invocada por el trabajador fue el silencio de la empleadora a los requerimientos efectuados.

Destacó que el actor remitió a la demandada varias comunicaciones, intimándola a aclarar su situación laboral, registrarlo, cesar en el trato discriminatorio y pagar haberes adeudados, entre otros puntos, bajo apercibimiento de darse por despedido en caso de silencio o negativa.

El fallo de la Corte local también descartó un presunto despido discriminatorio. “En relación al testimonio específico de una testigo, de cuya declaración surgiría —según el accionante— que ella se había enterado de que él era una persona viviendo con VIH porque ‘tuvo los análisis en sus manos’, afirmó que esa persona no había manifestado nada sobre esos supuestos hechos.

En ese contexto, interpretó que la decisión de la Cámara de estimar insuficientes esas declaraciones para tener por demostrado, siquiera indiciariamente, el conocimiento previo y efectivo del empleador de la condición de persona con VIH del trabajador no es arbitraria, sino producto de una razonable ponderación de los elementos de prueba incorporados al expediente”.

Contra ello, A.I. apeló e insistió en que su despido debía ser indemnizado y que existió discriminación, por lo que la Corte Suprema ordenó volver a analizar el caso.

Tras sostener que quedó firme el hecho de que la relación laboral no estuvo registrada durante dos años, los jueces subrayaron que “la empleadora negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente quedó acreditada” y, en consecuencia, cuestionaron la decisión del tribunal apelado de confirmar el pronunciamiento que consideró no configurada la injuria.

“En lo que respecta al alegato del carácter discriminatorio del despido, tal como acertadamente señala el Procurador Fiscal en su dictamen, el tribunal ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria, basado en que la desvinculación laboral fue contemporánea al momento en que profesionales del sanatorio demandado le comunicaron al accionante los resultados de los análisis”, señala el fallo.

En ese sentido, la Corte hizo hincapié en que los análisis fueron pedidos por el sanatorio y su resultado fue conocido por el personal del área preocupacional. Citó así la declaración de la testigo que señaló que ella había tenido el resultado de los análisis en sus manos.

“El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia —resaltó—. El tribunal omitió evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio. Por consiguiente, la decisión recurrida incurre en arbitrariedad, lo que tiene relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas”.

De esta forma, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Corte local y ordenó que la causa volviera al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento analizando esas pruebas.

Agencia NA

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