El Gobierno nacional oficializó un mecanismo que permite a los proveedores sancionados pagar el 50% de la multa dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación, siempre que no apelen la resolución.
El Gobierno nacional estableció un mecanismo de pago voluntario para los proveedores que cometan infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, con una quita del 50% en las multas impuestas si el pago se realiza dentro de los 10 días hábiles de haber sido notificado.
El derecho a la reducción del monto decae de forma automática si el proveedor decide interponer un recurso de apelación contra la resolución dictada.
La medida se oficializó en el Decreto 377/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
La norma incorpora un nuevo inciso a la reglamentación del artículo 45 de la Ley N° 24.240 para implementar este incentivo, que ya existía en otras regulaciones de comercio interior y en diversas jurisdicciones locales.
El texto oficial establece que “el infractor podrá cumplir con la sanción impuesta, consintiendo la misma y pagando el 50% de la suma fijada”.
No obstante, el decreto aclara que “en ningún caso la reducción podrá dar como resultado un monto inferior al mínimo establecido” en el régimen de sanciones de la ley.
Los fundamentos de la reforma señalan que el objetivo es “disminuir la litigiosidad administrativa y judicial” para evitar gastos tanto al Estado como a los privados. El Ejecutivo busca de esta manera reducir los costos de transacción en el mercado y alcanzar una gestión pública más ágil y eficaz en la resolución de expedientes.
