La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que el despido de un repartidor de pizza en periodo de prueba fue improcedente, tras una pelea ocurrida el 25 de junio de 2025. La empresa deberá readmitirlo o indemnizarlo con 37,14 euros, más los salarios de tramitación.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la improcedencia del despido de un repartidor de pizza en periodo de prueba que se peleó con sus compañeros tras intentar marcharse del trabajo antes de que finalizase su jornada laboral. La sentencia ha obligado a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto o abonarle una indemnización de 37,14 euros, además de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, según la opción que escoja la empresa.
La cronología de los hechos se remonta al pasado 25 de junio de 2025, cuando el repartidor se disponía a salir del local antes de tiempo por falta de carga laboral y porque tenía que “levantarse a las 5 de la mañana” para efectuar un servicio de autobús para otra empresa. Sus compañeros le indicaron que no podía marcharse porque aún quedaban tareas pendientes, entre ellas, recoger el local y hacer las cuentas.
El trabajador pidió a su compañera que hiciera las cuentas para poder irse, pero ella insistió en que no podía hacerlo hasta que concluyera la jornada. Esta situación generó una discusión en la que un tercer trabajador intervino en defensa de su compañera. La situación escaló hasta la llegada del encargado de la empresa, que acudió al local como cliente más en su día libre y terminó participando en la confrontación. La disputa física entre los trabajadores acabó con la intervención de la Policía Municipal de Donostia.
Como consecuencia de la pelea, el pizzero sufrió fracturas múltiples en las costillas, por lo que tuvo que recibir atención médica hasta septiembre de ese año. Al día siguiente de la pelea, la dirección de la empresa le notificó la extinción del contrato por no haber superado el periodo de prueba y le ingresó el finiquito correspondiente, tramitando su baja en la Seguridad Social con esa misma causa. Por otro lado, ninguna medida disciplinaria recayó sobre los otros empleados implicados en el altercado.
El trabajador recurrió el despido. Tras un intento fallido de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa, el repartidor optó por acudir a los tribunales solicitando la nulidad de su despido. El juzgado de lo social de Donostia declaró la improcedencia de la extinción y dio a la empresa la opción entre readmitir al trabajador o indemnizarle.
En concreto, el tribunal determinó que el motivo de no haber superado el periodo de prueba no se correspondía con los hechos que estaban probados en el expediente. Frente a este fallo, el trabajador interpuso otro recurso de suplicación, que ahora ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles desde la notificación.
