sábado, 20 junio, 2026
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La Justicia de Mar del Plata condenó a una aseguradora a pagar más de 12,6 millones de pesos por rechazar cobertura de robo

Un tribunal marplatense ordenó a una empresa de seguros indemnizar a una conductora cuyo vehículo fue robado en diciembre de 2023, tras considerar que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales y aplicó una conducta dilatoria.

La Justicia de Mar del Plata condenó a una aseguradora a pagar más de 12,6 millones de pesos más una multa civil equivalente a cinco canastas básicas totales por no cumplir con la cobertura de un robo automotor denunciado en diciembre de 2023. La sentencia, a la que accedió Infobae, ordena el pago de la indemnización, daños, gastos y una sanción adicional, tras considerar que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y de información frente a una persona asegurada.

El caso se originó tras el robo de un Peugeot 207. La reclamante describió que dos personas en moto la interceptaron al ingresar a su domicilio: una la empujó y le quitó las llaves y el teléfono, mientras el otro entró a la vivienda, se llevó objetos personales y escapó con el automóvil. La denuncia policial fue radicada durante la madrugada siguiente en una comisaría marplatense.

Según el expediente judicial, la denunciante sostuvo que su vehículo estaba asegurado por una suma superior a cinco millones de pesos, con una cláusula de ajuste automática del 20%. Tras el robo, la aseguradora le ofreció poco más de cinco millones como pago, cifra que consideró insuficiente frente a la inflación y el valor actualizado del automotor. Luego de varias gestiones por correo electrónico y una carta documento intimando al pago, la parte reclamante inició demanda civil por daños y perjuicios.

Durante el proceso, la aseguradora reconoció la existencia de la póliza y el vínculo contractual, pero cuestionó la existencia del robo e impugnó la documentación acompañada por la parte demandante. Entre otros argumentos, la defensa de la empresa sostuvo que no se había presentado el “certificado de no hallazgo” del vehículo y que la reclamante no cumplió con algunos requisitos administrativos posteriores al siniestro.

El juzgado analizó la prueba aportada, incluyendo las denuncias policiales, los intercambios de correos electrónicos y cartas documento, y determinó que el robo se encontraba debidamente acreditado. La resolución destaca que la aseguradora no presentó pruebas para desvirtuar la versión de los hechos ni colaboró activamente con el esclarecimiento del reclamo, a pesar de estar en mejores condiciones para hacerlo.

El fallo consideró que la relación entre las partes estaba regida por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, dado el carácter de destinataria final de la reclamante y la condición de proveedora de servicios de la aseguradora. La jueza a cargo subrayó que los contratos de seguros de automotores constituyen contratos de adhesión y deben interpretarse en sentido más favorable al consumidor, especialmente ante situaciones de asimetría negocial.

En cuanto al cumplimiento del contrato, el juzgado concluyó que la aseguradora no solo dilató improcedentemente la solución del reclamo, sino que incumplió el deber de información y buena fe exigido por la normativa de consumo. Se comprobó que la reclamante envió la documentación requerida en varias oportunidades, pero la respuesta de la empresa fue considerada evasiva y repetitiva, solicitando incluso documentos que ya obraban en su poder.

La sentencia consideró que la suma asegurada debía actualizarse según el valor de reposición de un vehículo similar al momento de la pericia, que ascendía a $9.810.000, por encima del monto histórico pactado en la póliza. A ese monto se agregaron 1.200.000 pesos por privación de uso del automotor, 12.296 pesos por gastos de baja del vehículo, y 1.600.000 pesos por daño moral, tras evaluar el impacto de la demora en el pago y la necesidad de la reclamante de recurrir a medios alternativos de transporte y afrontar situaciones de estrés.

El reclamo por daño psíquico fue rechazado, ya que la pericia no acreditó que la necesidad de tratamiento psicológico derivara exclusivamente del incumplimiento contractual de la aseguradora, sino más bien del propio hecho del robo.

Entre los fundamentos jurídicos, la jueza remarcó que la obligación de la aseguradora no es solo de dinero, sino de valor, por lo que la indemnización debe reflejar el costo real de reponer el bien asegurado y no limitarse a la suma pactada en la póliza a valores históricos. Se citó jurisprudencia local que respalda este criterio.

El juzgado también aplicó la figura del daño punitivo prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, sancionando a la aseguradora con una multa civil equivalente a cinco canastas básicas totales para un hogar tipo 3, cuyo valor a la fecha de la sentencia ascendía a $1.470.043,19 cada una, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La magistrada señaló que la conducta de la empresa resultó reprochable y que la sanción busca desalentar prácticas dilatorias y proteger a potenciales consumidores. Y señaló que desplegó una “conducta evasiva”, al solicitar reiteradamente documentación que ya estaba en su poder y dilatar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

En materia de intereses, la sentencia dispuso la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) establecida por el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha en que se configuró la mora (45 días después de la denuncia formal del siniestro) hasta el efectivo pago. Para los montos fijados a valores actuales, se estableció una tasa pura del 6% anual hasta la fecha de pericia, y luego la TIM hasta el pago total.

El fallo rechazó el pedido de actualización adicional y la aplicación de la doctrina “Barrios”, argumentando que la indemnización ya fue establecida a valores actuales y que la tasa de interés moratorio contiene un componente inflacionario suficiente para preservar el valor del resarcimiento.

Finalmente, la resolución impuso las costas del juicio a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para una instancia posterior.

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