jueves, 2 julio, 2026
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Aumento parcial del impuesto a los combustibles desde julio

El Gobierno nacional aplicó una actualización parcial del impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, vigente desde el 1 de julio, y postergó el ajuste restante para agosto.

Buenos Aires, 1 julio (NA) — El Gobierno dispuso una actualización parcial de los impuestos a los combustibles para julio, con impacto en los surtidores, y difirió para agosto el resto del ajuste pendiente, mediante el Decreto 526/2026 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La normativa determinó el incremento en los montos de los impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1 y el 31 de julio de 2026.

En el caso de la nafta sin plomo y nafta virgen, el costo trepa a $21,192 por litro en el impuesto a los combustibles líquidos y a $1,298 en el impuesto al dióxido de carbono. Con este ajuste, el litro de súper que estaba en $2.030 pasará a $2.051, según el relevamiento del portal Surtidores.

En cuanto al gasoil, el tributo sube a $18,959 en el impuesto a los combustibles líquidos, a $10,266 en el tratamiento diferencial para algunas regiones y a $2,161 en el impuesto al dióxido de carbono. De esta manera, el precio por litro en julio trepará de $2.115 a $2.133.

El ajuste rige en todo el país, con una aplicación diferente para el gasoil destinado a las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, el Partido de Patagones en Buenos Aires y el Departamento de Malargüe en Mendoza.

El Ejecutivo estipuló en el decreto que los efectos de los incrementos remanentes en los montos de los impuestos de las actualizaciones correspondientes a los años 2024 y 2025 y al primer trimestre del 2026 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, no se apliquen completamente en julio sino que pasen a agosto.

En el texto oficial se argumentó que “con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir parcialmente los incrementos remanentes originados en las referidas actualizaciones”.

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