El organismo fiscal avanza en la detección de activos no declarados mediante el intercambio automático de información financiera con la OCDE y Estados Unidos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha iniciado acciones dirigidas a contribuyentes titulares de cuentas bancarias en el exterior no declaradas. La información utilizada proviene del intercambio automático de datos financieros bajo el Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE y de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA), en virtud de un acuerdo bilateral con Estados Unidos.
El CRS es un sistema multilateral de intercambio automático de información financiera, implementado por cerca de 120 países. La información se remite al Fisco antes del 30 de septiembre de cada año, con datos al 31 de diciembre del año anterior. El primer intercambio se realizó el 30 de septiembre de 2017.
En cuanto a FATCA, el régimen entró en vigencia el 1 de enero de 2023, y el primer intercambio se produjo en septiembre de 2024, con información correspondiente al 31 de diciembre de 2023.
El CRS abarca el patrimonio global, identificando titulares, número de cuenta de inversión, saldos al 31 de diciembre de cada año y rendimientos brutos acumulados por intereses, dividendos, regalías o rentas de seguros de vida, así como la venta de activos. FATCA, por su parte, no informa el beneficiario final, pero sí la identificación de los titulares, el número de cuenta e inversión, y también alcanza a las sociedades LLC (Limited Liability Company, similares a una SRL argentina) de un solo dueño.
FATCA también reporta rendimientos considerados ingresos de fuente estadounidense, como intereses, dividendos y resultados de compraventa de títulos valores, para cuentas de depósito de personas humanas superiores a diez dólares. A diferencia del CRS, FATCA no informa saldos de cuentas ni venta de activos.
La información recibida es incorporada al servicio “Nuestra parte” del portal oficial de ARCA, donde el contribuyente puede consultar los datos y reportes financieros que el Fisco posee sobre sus operaciones. Luego, ARCA compara esta información con las declaraciones juradas locales, tanto de impuesto a las ganancias como de bienes personales.
Si se detectan inconsistencias, el organismo inicia fiscalizaciones y requerimientos por incrementos patrimoniales no justificados, activos omitidos o ingresos no declarados.
Se presentan al menos tres escenarios posibles:
- El contribuyente logra justificar el origen de los fondos, ya sea por residencia fiscal extranjera, por pertenecer a una sociedad según los porcentajes de participación, o por períodos fiscales prescriptos. En este caso, deberá aportar documentación suficiente.
- El contribuyente, advertido de la situación y sin defensas, decide aceptar los hechos, presenta las declaraciones juradas correspondientes e ingresa los saldos resultantes más intereses. Al no haber accionar fiscal ni fiscalización, no se aplican sanciones administrativas ni responsabilidad penal.
- El contribuyente no acepta los hechos, por lo que ARCA inicia una fiscalización y determina de oficio los impuestos correspondientes. Se calcula el impuesto a las ganancias por el depósito inicial no declarado como incremento patrimonial no justificado, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida. Por ejemplo, un depósito inicial de US$ 1.000.000 resultaría en un ajuste de US$ 1.100.000, con un impuesto a las ganancias de US$ 385.000 (a la alícuota del 35%). A esto se suman las rentas gravadas no declaradas de los períodos no prescriptos.
En relación al impuesto sobre los bienes personales, la falta de declaración de saldos implica ajustes como activos omitidos en cada año correspondiente. Según el caso, se aplican multas por omisión o defraudación fiscal, o se inicia un proceso penal tributario.
Los contribuyentes alcanzados deben realizar un análisis detallado de su situación para definir la estrategia de defensa de sus intereses.
