domingo, 30 agosto, 2026
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La Cámara de Diputados y la representación proporcional: un análisis de la normativa vigente

La exdiputada Margarita Stolbizer expone las diferencias en la representación de las provincias en la Cámara de Diputados, basadas en el artículo 45 de la Constitución Nacional y en la aplicación de un decreto-ley de 1983.

La Constitución Nacional establece en su artículo 45 que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Capital en caso de traslado, considerados como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada 33.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500. Tras cada censo, el Congreso debe fijar la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

La exdiputada Margarita Stolbizer, quien integró la Cámara de Diputados durante 20 años, presentó en varias ocasiones un proyecto de ley para actualizar la representación según los censos. Según Stolbizer, el sistema actual se basa en el Decreto-Ley N° 22.847, dictado por el gobierno de facto de Reynaldo Bignone en 1983, que estableció un piso de cinco diputados por provincia. Este decreto se mantiene vigente y no fue modificado por el Congreso.

La aplicación de este piso genera diferencias en la relación entre población y número de diputados. Según datos del Censo 2022, la provincia de Tierra del Fuego, con 190.641 habitantes, tiene un diputado cada 38.000 habitantes, mientras que la provincia de Buenos Aires, con 17.523.996 habitantes, tiene un diputado cada 250.342 habitantes. Esto implica que, en términos de representación poblacional, el voto de un ciudadano de Tierra del Fuego tiene un valor 6,5 veces mayor que el de un ciudadano de Buenos Aires.

La Cámara Nacional Electoral, en un fallo de 2018, introdujo el concepto de “geometría electoral pasiva”, que describe la manipulación del principio de igualdad en la representación electoral por inacción. El fallo destaca el carácter imperativo del artículo 45 de la Constitución y solicita una ley para corregir la situación.

Stolbizer propone una fórmula para cumplir con el artículo 45, que incluye: establecer un mínimo de representación por provincia en cuatro diputados, reajustar la cantidad de representantes según el censo 2022 y reducir la cifra repartidora a 140.000. Según su análisis, esta fórmula permitiría superar el desequilibrio entre provincias sobrerrepresentadas y subrepresentadas, sin afectar el equilibrio fiscal.

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