lunes, 25 mayo, 2026
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Cuáles son las restricciones para ingresar a estadios de fútbol en Argentina

La normativa que regula el acceso a espectáculos deportivos establece distintas causales de prohibición, que van desde conductas violentas hasta el incumplimiento de obligaciones alimentarias.

El ingreso a los estadios de fútbol en Argentina está sujeto a diversas restricciones establecidas por leyes nacionales, decretos y resoluciones ministeriales. Estas medidas no constituyen un derecho adquirido ni absoluto, y pueden aplicarse tanto por decisión judicial como administrativa.

La Ley 23.184, modificada por la Ley 24.192, regula el régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos. Según su artículo 1°, alcanza hechos cometidos “con motivo o en ocasión” de un espectáculo deportivo, dentro del estadio, en sus inmediaciones, antes, durante o después del evento, e incluso durante los traslados de las parcialidades.

La ley prevé delitos agravados, contravenciones y, en ciertos supuestos, la prohibición de concurrencia. Entre las conductas que pueden quedar alcanzadas se encuentran introducir armas o explosivos, impedir el desarrollo del espectáculo, dañar cosas, entorpecer transportes, ingresar a sectores prohibidos, arrojar objetos, llevar pirotecnia, alterar el orden o participar de grupos que provocan desórdenes, insultos o amenazas.

En 2017 se dictó el Decreto 246/2017, cuyo artículo 7° habilitó al entonces Ministerio de Seguridad —hoy Ministerio de Seguridad Nacional— a restringir preventivamente la concurrencia a espectáculos futbolísticos, por razones de interés público, con pautas objetivas y debidamente fundadas. Esta restricción de concurrencia administrativa no es una condena penal ni una pena judicial, sino una medida preventiva de seguridad. Ese mismo año, la Resolución 354/2017 precisó a quiénes se les aplicaría esa restricción.

En 2018 se creó el Programa Tribuna Segura, que contempla la afectación del acceso de aquellos individuos que se encuentren alcanzados por impedimentos o restricciones por decisión de las autoridades judiciales, policiales o de seguridad de las jurisdicciones que adhieran al Programa.

La Resolución 429/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional, publicada el 13 de mayo de 2026, actualizó el texto vigente. Permite restringir la concurrencia a personas imputadas, procesadas o condenadas por delitos cometidos en el marco de la Ley 23.184; por delitos dolosos con pena de prisión o reclusión cuando la autoridad entienda que pueden generar un riesgo concreto en el espectáculo; por actuaciones contravencionales vinculadas al fútbol; por conductas violentas contra personas o cosas; por dificultar el normal desarrollo de un partido; por afectar la seguridad, el tránsito o el orden público, incluso en manifestaciones o congregaciones en la vía pública; por prácticas violentas en traslados hacia o desde el estadio; por usar transportes no registrados o habilitados; o por delitos de la Ley 23.737 cometidos con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.

La Resolución 429/2026 agregó un inciso que permite restringir el ingreso si existe una medida judicial o administrativa que disponga la restricción de acceso a estadios deportivos por encontrarse la persona inscripta en un Registro Público de Alimentantes Morosos —o equivalente— conforme a la normativa local. La restricción se mantiene mientras continúe vigente la situación que le dio origen.

La norma nacional no establece que cualquier persona que deba alimentos quede automáticamente fuera de cualquier cancha, sino que si existe una medida judicial o administrativa de restricción fundada en la inscripción en un registro local de alimentantes morosos, esa información puede operar dentro del sistema de control de ingreso a estadios.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 269 creó el Registro Público de Alimentantes Morosos y su artículo 16 prevé que los organismos públicos porteños encargados del control de acceso a estadios de fútbol deben rechazar el ingreso de quienes figuren inscriptos en ese registro, cuando se trate de encuentros organizados en el ámbito de la Ciudad por instituciones asociadas a AFA, FIFA o CONMEBOL. En Salta, la Ley 7411, modificada por la Ley 8503, establece que las personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios no pueden ingresar a estadios para presenciar espectáculos deportivos o culturales para los que se deba abonar entrada.

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